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La responsabilidad civil entre la culpa y el riesgo

Enoé DomínguezPorEnoé Domínguez
8 May, 2025
en Opiniones
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En República Dominicana, cuando una estructura colapsa y una vida se pierde, el Derecho no puede -ni debe- permanecer en silencio. Bajo los escombros no solo yace una víctima: también se entierran la negligencia, la imprevisión y una cadena de omisiones que pudieron -y debieron- evitar la tragedia.

Es en esos momentos cuando la responsabilidad civil extracontractual deja de ser una noción abstracta y se transforma en el instrumento legal que busca restituir la justicia, o, al menos, honrar la pérdida con una respuesta institucional contundente.

¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?

La responsabilidad civil extracontractual es una figura consagrada en los artículos 1382 al 1386 del Código Civil dominicano. Esta impone la obligación de reparar todo daño injustamente causado a otra persona, incluso, en ausencia de una relación contractual.

Dicho en términos simples: si un techo se desploma por falta de mantenimiento y alguien muere, no estamos ante una fatalidad fortuita, sino ante una responsabilidad jurídica concreta, con consecuencias legales, patrimoniales y morales.

La culpa como base de la responsabilidad

El Artículo 1382 establece de forma clara y terminante: “Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

Este precepto consagra el principio de la responsabilidad subjetiva, que nace de la culpa, ya sea directa o indirecta. A ello se suma el Artículo 1383, que extiende esta responsabilidad a los actos de negligencia e imprudencia. Así, la ley responsabiliza tanto a quien actúa con dolo, como a quien permite el daño por omisión o descuido.

En un país donde muchas edificaciones carecen de supervisión técnica adecuada, este marco legal se vuelve crucial. La pregunta es inevitable: ¿quién responde cuando un techo colapsa y sepulta a un inocente? La ley es categórica: responde quien debió prevenir el daño y no lo hizo.

La guarda de las cosas y la responsabilidad objetiva

El Artículo 1384 introduce una dimensión clave: la presunción legal de culpa del guardián de una cosa que ha causado un daño. En otras palabras, el propietario de una edificación no puede alegar ignorancia si su infraestructura cede. La ley presume su responsabilidad, salvo prueba contundente en contrario.

Más aún, el Artículo 1386 profundiza esta lógica al responsabilizar al dueño por la ruina del edificio cuando esta se debe a defectos de construcción o a la falta de mantenimiento.

Se trata de una presunción iuris tantum: el propietario puede eximirse, pero deberá probar que el daño fue ocasionado por una causa completamente ajena -como un caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima- y esa prueba, en la práctica, es tan exigente como infrecuente.

Constitucionalidad de la presunción: el aval del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional dominicano, en su sentencia TC/0223/18, ratificó la plena validez del Artículo 1386. La alta corte consideró que dicha presunción no vulnera los derechos fundamentales del propietario, en tanto se garantiza su derecho de defensa y la posibilidad de desvirtuar la presunción mediante pruebas suficientes.

Con ello, el sistema legal equilibra adecuadamente la protección a las víctimas con el derecho a la defensa de quienes resultan imputados.

¿Qué se indemniza cuando alguien muere?

El marco legal dominicano distingue entre daños materiales y daños morales. Los materiales comprenden el daño emergente: gastos médicos, funerarios y cualquier desembolso directo generado por el hecho dañino. Y también incluye el lucro cesante: el ingreso que la víctima habría aportado a su familia, proyectado a futuro.

Los daños morales, por su parte, abarcan el dolor psíquico, el sufrimiento emocional y la pérdida afectiva que padecen los familiares.

En la Sentencia 72 de las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia (2020), se estableció que los familiares directos -padres, hijos, cónyuge- no tienen que probar el dolor moral: este se presume por la naturaleza del vínculo afectivo.

Sin embargo, el juez debe fundamentar el monto de la indemnización considerando la edad de la víctima, su condición familiar, las circunstancias del hecho y la intensidad del sufrimiento causado.

Un ejemplo que duele: Juan tenía 35 años. Era padre de dos niños y principal sostén económico de su familia. Una mañana cualquiera, el techo del centro comercial donde trabajaba colapsó. No hubo sismo. No hubo tormenta. Solo negligencia y abandono. En un eventual juicio civil, su viuda e hijos podrían reclamar:

  1. Lucro cesante: Si Juan aportaba RD$25,000 mensuales durante 20 años, el monto sería de RD$6,000,000. Aplicando un ajuste por contingencias, el juez podría fijar la suma en RD$5,000,000.
  2. Daño emergente: Gastos funerarios y médicos comprobados por RD$300,000.
  3. Daño moral: Conforme a precedentes, podrían concederse RD$2,000,000 a la viuda y RD$2,000,000 a cada hijo.
  4. Total estimado: un monto de RD$11,300,000, sin incluir los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta el pago efectivo.

Un llamado de la jurisprudencia: la Suprema Corte de Justicia ha avanzado de forma significativa en la forma de valorar los daños civiles. En la sentencia Edenorte vs. J. M. de la Cruz (29 de junio de 2018), el tribunal enfatizó que los jueces deben motivar, separar y justificar con precisión cada concepto indemnizatorio. La época de sumas globales y arbitrarias sin fundamento técnico debe quedar atrás. Cada monto concedido debe responder a una lógica jurídica, a un criterio probado, a una necesidad real.

El Derecho como advertencia moral: cuando una estructura colapsa, no solo se derrumba el concreto, también se quiebra la confianza en la prevención, en la diligencia debida y en el respeto a la vida como principio jurídico supremo.

La responsabilidad civil extracontractual no es un simple mecanismo de compensación económica, es también una advertencia moral y jurídica: el descuido mata. La omisión tiene precio.

En una sociedad que aspira a la justicia y al estado de Derecho, no basta con lamentar las tragedias, es indispensable prevenirlas, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Porque cada vida cuenta. Y cada techo, también.

Archivado en: responsabilidad civil
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