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Opiniones
Sobre derecho y negocios

Responsabilidad de los comercios ante el depósito de artículos en sus lockers

Francisco ÁlvarezPorFrancisco Álvarez
30 junio, 2020
en Sobre derecho y negocios
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Muchos centros comerciales, clubes deportivos y supermercados ofrecen (de manera obligatoria o sugerida) servicios de casilleros (lockers) para guardar efectos específicos al momento de entrar a sus instalaciones. Unos lo hacen por seguridad, otros por generar ingresos, pero en cualquier escenario compatible, independiente del motivo, desde que se hace el vínculo entre el proponente de la facilidad y el objetivo, se crea una relación jurídica. Esto nos produce la pregunta, ¿es responsable el comercio de los efectos depositados en el casillero? Veamos.

La relación, y en consecuencia la responsabilidad, es contractual, accesoria de la relación comercial que promueve el titular del local visitado. Esta facilidad es parte intrínseca del acceso a su comercio y, en consecuencia, de sus servicios.

Una relación muy parecida a la de este tipo de casos es la que se plantea entre el cliente, el vehículo y el comercio, que según nuestra Suprema Corte de Justicia genera una “obligación de vigilancia y seguridad” asumida por el establecimiento comercial, gracias a la relación contractual que se asume “de manera espontánea, consensual y sin formalidad alguna”, ya que lógicamente esta facilidad “carecería de eficacia” si no implicara la obligación de garantizar el disfrute pacífico del parqueo, manteniendo las condiciones de seguridad y vigilancia que impidan su perturbación. Es por esto por lo que, en lugar de una obligación de medios, ha sido reconocido que se genera una responsabilidad de resultados “cuyo incumplimiento se presume” ante un robo, en aplicación del artículo 1148.

¿Tiene excepción este razonamiento? Claro. El mismo criterio jurisprudencial nos explica que el comercio ofertante “solo podrá liberarse de su responsabilidad de seguridad y vigilancia, cuando demuestre la existencia de una causa ajena a su voluntad que le haya imposibilitado cumplir dicha obligación, como, por ejemplo, la fuerza mayor”, lo que permite ver que la excusa legal debe tener categoría de un evento tan influyente como la fuerza mayor, por naturaleza, imprevisible e irresistible.

Entonces, el razonamiento análogo sobre la figura, aplicado al casillero, se puede ver en un criterio reciente de una de las salas de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional, que en su Sentencia No. 685 del 2019 falló reteniendo la falta imputable a un club deportivo, dentro del marco de un robo de las pertenencias de un entonces socio, debidamente depositadas en el casillero destinado a esos fines.

¿Tiene algún efecto, al igual que en los estacionamientos, la publicación de enunciados que pretendan informar al cliente que no son responsables de los objetos de valor dejados en los casilleros? Normalmente no, ya que constituyen manifestaciones unilaterales consideradas abusivas que obran contra la naturaleza misma de la obligación principal asumida por el proveedor. Así, la Suprema Corte de Justicia ha fallado que dicha advertencia no lo exime de responsabilidad frente a los clientes ya que se trata de una disposición unilateral, que no ha sido expresamente aceptada por los usuarios del servicio y que en modo alguno puede imponérsele en su perjuicio. Igualmente se mantiene este criterio si el uso de los casilleros es gratuito, o si es obligatorio.

Las reglas en esta materia son amplias pero sólidas. Años de producción jurisprudencial han creado un marco difícil de evadir, y es lógico que la solución preventiva para cada comercio sea menos costo-efectiva que enfrentar la responsabilidad casual cuando ocurran siniestros que así lo promuevan.

Entonces, para concluir respondiendo la gran pregunta anunciada en el título, cuando un ofertante de un servicio o comercio promueve el uso de casilleros, se genera un contrato de vigilancia y seguridad derivado de la relación comercial, que no se afecta por cláusulas abusivas y unilaterales, por lo que subsiste la obligación de resultado, invirtiéndose incluso la carga de la prueba luego de demostrar la ocurrencia del evento.

Archivado en: responsabilidad civil
Francisco Álvarez

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