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Joel Santos: aprobación de modificación al artículo 4 de Ley sobre Exploración de Hidrocarburos es un avance para el país

El ministro puntualizó que la normativa específica que el capital será solo del inversionista y deberá tener una inversión mínima dominicana de un 15%

RedacciónPorRedacción
21 May, 2025
en Finanzas
Informó que los resultados del levantamiento que arroje la data sísmica serán públicos para los inversionistas.

Informó que los resultados del levantamiento que arroje la data sísmica serán públicos para los inversionistas.

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El ministro de Energía y Minas, Joel Santos, consideró como un avance para el sector hidrocarburifero de República Dominicana, la aprobación en segunda lectura del Senado de la República de la modificación al artículo 4 de la Ley 4532, de 1956, que regula la exploración y explotación de hidrocarburos, para que empresas extranjeras exploren los yacimientos de petróleo y sus derivados.

Santos resaltó que la decisión tomada este martes en la cámara alta, que ahora deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, permitirá que el país atraiga mayor inversión extranjera, lo que representará un mayor dinamismo económico e impulsará el desarrollo nacional.

El ministro explicó, sin embargo, que la modificación del referido artículo implica que el capital privado será directo del inversionista y que, además, una vez la empresa extranjera tenga los derechos para explorar, “deberá tener garantizada una inversión societaria mínima dominicana de un 15%”. En ese sentido, Santos acotó que la inversión para la exploración no es del presupuesto del Estado dominicano, sino que, “es el inversionista quien pone el dinero y a riesgo el mismo”.

“Ese porcentaje mínimo de acción (15%) no equivale al porcentaje de ganancia del Estado a nivel del contrato. O sea, esas son las acciones en la empresa consorciada; ahora, dentro del contrato de producción, en caso de que se encuentre un componente hidrocarburifero, se iniciaría otra fase de negociación para determinar cuánto será el porcentaje que, en la industria internacional, en un contrato de producción, lo mínimo que se estila recibir el Estado es un 45%”, puntualizó.

En tanto, recordó que el Ministerio de Energía y Minas continúa con su visión de lanzar una segunda ronda petrolera para noviembre del 2026, la cual se fortalece con la modificación del citado marco normativo.

“Nosotros como Ministerio, queremos fortalecer nuestra Base Nacional de Hidrocarburos (BNDH) y, para ello, estamos trabajando en la estructuración de una licitación para adquisición de data sísmica 2D y 3D. ¿Qué nos va a decir? Información del subsuelo que nos ayudará a determinar en cuáles áreas del perímetro del territorio nacional hay mayores probabilidades de hallar petróleo o gas natural”, adelantó Santos.

Informó que los resultados del levantamiento que arroje la data sísmica serán públicos para los inversionistas. “Cuando ellos comiencen a analizar lo que tenemos, verán que es información reciente y relevante”, dijo el ministro de Energía y Minas, quien aclaró que los procesos de formalización de los contratos de exploración están regulados por la Ley 4532 de 1956, que deben ser competitivos y conforme el régimen especial que indica la norma.

La modificación busca, además, alinear la pieza a la Constitución dominicana, que indica en su artículo 221 el principio de igualdad de tratamiento para la actividad empresarial, tanto pública como privada, garantizar que la inversión nacional y extranjera reciba igualdad de condiciones, con las limitaciones establecidas en la Carta Magna y las leyes locales, siempre en favor del interés nacional.

Archivado en: hidrocarburosJoel Santos
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