El sistema dominicano de seguridad social establece un beneficio para las madres trabajadoras consistente en el “subsidio por lactancia”, que consiste en una ayuda económica como porcentaje del salario mínimo nacional establecido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Este subsidio se otorga a través de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
El subsidio va dirigido a las madres con empleo formal, que cotizan a la seguridad social en el Régimen Contributivo y el monto se otorga a la madre durante el período de un año a partir del nacimiento de su bebé, pero, dado que hay que llenar ciertos requisitos para la solicitud, el monto comienza a entregarse posterior a cumplirlos, aunque siempre durante un período de doce meses, es decir, un año.
Si la madre devenga el salario mínimo, se le otorga un 33% del salario cotizable cada mes durante un año. Si el salario devengado es entre uno y dos salarios mínimos, recibe el 12% mensual cotizable. Cuando devenga entre dos y tres salarios mínimos, el aporte a recibir es de 6% del salario y si gana sobre los tres salarios mínimos, entonces no le corresponde el subsidio.
Entonces, tomando en cuenta que el salario mínimo nacional actualmente es de RD$21,674.80 mensuales y que será ajustado en RD$23,220 a partir de febrero de 2026, se puede hacer el siguiente ejercicio a modo de ejemplo.
Si una trabajadora formal tiene un salario de RD$21,674 mensuales, es decir, el nivel del salario mínimo nacional o menos de ese monto, además de su pago por licencia materna y de su salario normal como empleada, va a recibir, durante un año, el 33% de lo que gana. En este caso, RD$7,152 mensuales adicionales a su sueldo durante un año.
En caso de que tenga un sueldo entre uno y dos salarios, es decir, hasta un tope de RD$43,349.60, tendría derecho al 12% de lo que haga cada mes durante un año. Suponga que gata RD$40,000, entonces le corresponden RD$4,800 cada mes.
Si el sueldo es entre dos y tres salarios mínimos, es decir, hasta un tope de RD$65,024.40 cada mes, le corresponde un 6% de lo que devenga. Si su sueldo es de RD$65,000, le tocarían RD$3,900 mensuales durante un año. Con un sueldo superior a ese monto, es decir, a tres salarios mínimos, ya no le correspondería el subsidio de lactancia.
Ahora bien, tras explicar en qué consiste el subsidio por lactancia, se da una situación que, en esencia, es injusta. Pues, resulta que el subsidio por lactancia solo se les otorga a las madres con empleo formal que cotizan a la seguridad social. Pero el dinero para cubrir ese subsidio proviene de los aportes que hacen “todas” y “todos” los trabajadores que cotizan a la seguridad social, es decir, las mujeres y los hombres.
Dada esa situación, y tomando en cuenta que los trabajadores también tienen hijos con sus esposas o parejas, que no necesariamente tienen empleos formales, ¿por qué el subsidio de lactancia no aplica para las madres de los trabajadores formales que cotizan a la seguridad social al igual que las trabajadoras?
La pregunta surge por el hecho de que el subsidio por lactancia materna es una ayuda económica para aquellas madres que trabajan en la formalidad cuando tienen un bebé. Pero los hombres que trabajan en la formalidad “también tienen bebés”, y por eso, debería corresponderles el mismo subsidio como una ayuda para su condición de madre.
Hay madres solteras que trabajan en la formalidad y necesitan ese subsidio; pero en ocasiones esas madres también están casadas con hombres que son, por igual, empleados formales, es decir, parejas que trabajan.
En tanto, no se puede obviar que también hay hombres casados, que trabajan en la formalidad, pero que sus esposas no son empleadas y, por igual, salen embarazadas. En esos casos, ese trabajador debería tener el derecho de recibir el subsidio por lactancia para la madre de su hijo, pues, al igual que aquellas mujeres que trabajan y cotizan a la seguridad social, ellos también trabajan y por igual cotizan a la seguridad social.
La esencia del subsidio por lactancia es para ayudar económicamente a quien ha procreado ese bebé y tiene un empleo formal en el que cotizan a un sistema de seguridad social. Esa ayuda económica debería ser para la madre o para el padre, indistintamente, pues la necesidad es igual, y como “ellas” cotizas, “ellos” también cotizan.






