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Garantías mobiliarias y acceso al crédito para las mipymes

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
24 July, 2025
en EconoLegales
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El acceso al crédito sigue siendo uno de los principales desafíos para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en nuestro país. A pesar de representar la vasta mayoría del tejido empresarial, muchas de estas unidades productivas enfrentan barreras estructurales para financiar su crecimiento. La Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, vigente desde 2020, busca reducir esa brecha mediante un régimen flexible de garantías.

La ley permite que las mipymes utilicen bienes muebles -como inventarios, cuentas por cobrar, equipos, derechos de propiedad intelectual y contratos- como respaldo para obtener financiamiento. Esto representa un cambio frente al modelo tradicional, centrado casi exclusivamente en garantías inmobiliarias. Para las empresas emergentes o de base tecnológica, que muchas veces carecen de inmuebles pero cuentan con activos intangibles valiosos, este marco legal abre una oportunidad.

Uno de los avances más importantes ha sido la creación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), que permite registrar garantías de forma digital. Este sistema aporta transparencia, eficiencia y seguridad jurídica tanto para acreedores como para deudores. Al facilitar la inscripción y consulta pública de los registros, se reduce el riesgo de disputas y se fortalece la confianza en el sistema financiero.

Desde la entrada en vigor de la ley, se ha observado un incremento en las operaciones garantizadas con bienes muebles, aunque aún lejos de su verdadero potencial. Parte del rezago es por el desconocimiento del régimen entre muchas mipymes, así como por la limitada adaptación de las entidades financieras tradicionales a esta nueva facilidad, lo que hace lejano el positivo impacto económico de su aplicación extendida.

Facilitar el acceso al crédito para sectores productivos no bancarizados o subatendidos estimularía la inversión, la formalización y la generación de empleos. Asimismo, permitiría a las empresas responder a oportunidades de mercado y a choques externos, como los vividos durante la pandemia.

Desde el punto de vista normativo, algunos ajustes podrían fortalecer la ley y su operatividad. Por ejemplo, sería conveniente establecer lineamientos más claros sobre la ejecución extrajudicial de garantías, así como incentivos tributarios para promover su uso en sectores estratégicos como agroindustria, manufactura ligera y economía naranja. También podrían crearse estándares nacionales para la valuación de garantías, con el fin de evitar asimetrías entre prestamistas y prestatarios.

Otro frente clave es la inclusión, con la debida regulación, de las cooperativas, asociaciones de ahorro y crédito y fintechs como participantes. Estos actores podrían dinamizar el uso de garantías mobiliarias, bajo modelos alternativos de financiamientos más cercanos a las realidades de las mipymes.

En definitiva, la Ley de Garantías Mobiliarias tiene el potencial de transformar el acceso al crédito en República Dominicana. Pero para eso se necesita un esfuerzo conjunto entre autoridades, sector financiero y empresas para aplicar, perfeccionar y expandir el alcance del sistema. Solo así podrá convertirse en un verdadero motor de inclusión financiera y de desarrollo productivo sostenible.

Archivado en: Garantías MobiliariasMipymes
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