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Embargo retentivo: ¿por qué reformar la ley que lo regula?

Las entidades de intermediación financiera apoyan el proyecto que busca cambiar este proceso, de forma que sea más transparente y acorde con sus objetivos reales

Lidia UreñaPorLidia Ureña
28 August, 2025
en ABA
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Pocas figuras procesales tocan a tantas personas al mismo tiempo como el embargo retentivo. Bien aplicado, ordena el cobro de créditos legítimos y aporta seguridad jurídica.

Mal ejecutado, sin controles suficientes o con excesos, puede cortar la liquidez de empresas, especialmente pequeñas y medianas (pymes), en pleno ciclo de pagos, dejar a personas sin acceso inmediato a su dinero y colocar a los acreedores que sí actúan conforme a derecho en una incertidumbre innecesaria. También, tensiona a los bancos, que deben cumplir como terceros bajo reglas no siempre claras. Peor aún, a veces se usa como herramienta de presión, incluso, sin sustento o título válido, con efectos económicos desproporcionados.

Por eso, desde la Asociación de Bancos Múltiples de República Dominicana (ABA) entendemos que urge mirarlo con lupa y atenderlo con una nueva ley, con ajustes regulatorios que restablezcan la seguridad jurídica, protejan a los depositantes, resguarden los derechos de los acreedores y preserven el sano funcionamiento del sistema financiero.

De hecho, este debate ya está en curso. Actualmente reposa en el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre embargo retentivo. Desde la ABA respaldamos su pronta aprobación, con ajustes técnicos que aseguren proporcionalidad, debido proceso y viabilidad operativa para usuarios, acreedores y las entidades de intermediación financiera (EIF) como terceros.

Concepto y base legal

El embargo retentivo es una medida cautelar mediante la cual un acreedor busca inmovilizar temporalmente dinero o bienes del deudor que están en manos de un tercero, a menudo un banco, para asegurar un eventual cobro. En República Dominicana se rige por los artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, modificados por la Ley 1457 del 2 de julio de 1947.

El banco como tercero

Cuando una EIF es notificada de un embargo retentivo actúa como tercero embargado con un rol técnico y acotado. En principio, debe verificar las formalidades del acto, indisponer solo hasta el duplo de lo adeudado y dejar disponible el excedente; si el producto es a plazo, segrega únicamente la fracción embargada para no paralizar el instrumento.

Además, emite la constancia o declaración del tercero que acredita la recepción y la indisposición hasta ese tope, sin vulnerar la confidencialidad del cliente. La EIF no es juez del embargo, no decide sobre la validez del crédito ni el fondo del litigio; se limita a cumplir la medida y esperar su validación o levantamiento.

Existen, sin embargo, excepciones objetivas que deben aplicarse de oficio: los fondos públicos son inembargables y los salarios (cuentas de nómina) gozan de protección legal. El incumplimiento de estos deberes, retener de más o de menos, negar constancia, revelar información indebida o ignorar las excepciones, expone a la entidad a reclamos, órdenes de corrección y, en su caso, responsabilidad y sanciones.

Problemas en la actualidad

La práctica revela que el marco actual presenta vacíos y controles insuficientes. Persisten medidas temerarias o con verificación previa limitada, que inmovilizan recursos de personas y empresas sin mejorar necesariamente la ejecución del crédito.

Además, se observan embargos masivos que intentan arrastrar “todas las cuentas” o “todos los créditos”, incluyendo no relacionados, y reiteraciones sobre un mismo crédito aun después de ordenarse el levantamiento.

A ello se suma la tensión entre la emisión de la constancia y la confidencialidad (qué se informa, para qué y con qué límite), así como criterios dispares en la aplicación del duplo y derivados de la falta de estándares uniformes.

El resultado es una suma de fricciones que golpea la economía cotidiana del usuario, encarece los procesos del acreedor y aumenta las cargas de cumplimiento de las entidades financieras.

¿Qué opina el supervisor?

La Superintendencia de Bancos (SB) también ha alzado la voz y se ha involucrado activamente. Con base en datos que hizo públicos, en 2023 el promedio mensual de depósitos embargados o con oposición superó RD$26,600 millones, en 157,160 cuentas de 28 entidades financieras.

Ante ese panorama, el supervisor remitió observaciones técnicas al Congreso y ha abogado por reglas más claras y operativamente estandarizadas que protejan a usuarios y depositantes, prevengan abusos y preserven la estabilidad operativa del sistema financiero. En síntesis, no son hechos aislados, es un asunto de política pública que demanda modernización y criterios uniformes.

Ese volumen que cada día pasa por las ventanillas bancarias nos ha permitido distinguir con claridad qué funciona y qué requiere ajustes. Esa experiencia fue canalizada en las observaciones remitidas al proyecto de ley sobre el Embargo Retentivo que conoce el Congreso Nacional, a través de nuestra Matriz de Observaciones (junio de 2024), en la que la ABA propone medidas para cerrar espacios a abusos, estandarizar actuaciones y plazos y ordenar el procedimiento sin convertir al banco en juez del embargo.

En términos prácticos, se plantea que el acto exija un monto cierto; que la declaración del tercero tenga formato y plazo homogéneos, con contenido mínimo y finalidad acotada; que se establezcan límites a la masividad y a la reiteración; que se precise el tratamiento de las cuentas nómina (incluidos depósitos mixtos) y se respete la inembargabilidad de fondos públicos; y que existan consecuencias efectivas frente a usos abusivos o reincidentes.

Conclusión: una reforma para equilibrar

El procedimiento para un embargo retentivo moderno no debe ser ni permisivo ni desmedido; debe ser claro, proporcional y aplicable. Con reglas bien diseñadas, el acreedor cobra con mayor certeza, el usuario y el depositante quedan mejor protegidos y la banca cumple su rol de tercero embargado con seguridad operativa y transparencia. De eso trata la reforma propuesta: de equilibrar derechos y responsabilidades, cuidar la economía cotidiana y fortalecer la confianza en el sistema financiero.

Desde la ABA reiteramos nuestra disposición a trabajar con el Congreso, el Poder Judicial, la Superintendencia de Bancos y los demás actores para que la ley llegue pronto y bien calibrada. Esa es la mejor garantía de que el embargo retentivo siga siendo una herramienta legítima de cobro y no un mecanismo de presión con efectos colaterales.

Archivado en: embargo retentivo
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Gerente sénior de Regulación de la ABA

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