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Pensión por discapacidad sería vitalicia, no hasta 65 años

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
13 November, 2025
en La Escuela Económica
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Con la intención de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional TC-0305-25, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución 624-05, que modifica el contrato póliza sobre discapacidad y sobrevivencia para que, en lo adelante, la pensión por discapacidad se otorgue de manera vitalicia y no hasta los 65 años como hasta ahora.

Lo que ocurría hasta hora es que si un trabajador que cotiza la seguridad social tiene un accidente o enfermedad que le provoque una discapacidad total, cuenta con derecho a recibir una “pensión por discapacidad”, la cual no será menor del 60% de su salario promedio de los últimos tres años.

El asunto es que esa pensión, que se canaliza a través de la administradora de fondos de pensión (AFP) a la que pertenezca el trabajador, se concede a través de una póliza de seguro que se alimenta de un fondo previamente establecido con una parte de los aportes que hacen empleadores y empleados a su plan de pensión. Además, se establecía que esa pensión sería hasta que el trabajador cumpliera los 65 años. Una vez llegada esa edad, la pensión queda sin efecto, debido a que es un pago mensual por discapacidad, no por vejez.

Entonces, para obtener una pensión por vejez a partir de esa edad, ese trabajador discapacitado contaba con lo que tuviera acumulado hasta ese momento en su AFP y lo que le siguiera aportando como cotizante único, sin empleador, de su propia pensión, es decir, más o menos un 10% de sus ingresos. Una vez llegados los 65 años, con esos fondos acumulados, la AFP le calculaba cuánto podría recibir de pensión y se la asignaba hasta agotar el fondo. Si el fondo no era suficiente para una pensión mínima, entonces le devolverían su dinero para terminarlo de gastar en su vejez.

Con la sentencia del TC se dispone que el trabajador debe recibir la pensión por discapacidad de manera vitalicia, no hasta los 65 años. De ahí que el CNSS dispusiera su cumplimiento con la Resolución 624-05.

Ahora bien, ¿qué fue lo que decidió el CNSS? Bueno. Si un trabajador sufre una incapacidad que le impide trabajar, recibirá una pensión por discapacidad de forma vitalicia. Pero, para que sea vitalicia, el trabajador debe firmar un contrato póliza donde le cede el fondo que tenga acumulado en la AFP a la aseguradora. En caso de que no desee la pensión vitalicia, el fondo se queda como propiedad del trabajador, pero su pensión sería hasta cumplir los 65 años. Es algo opcional, de acuerdo con la resolución.

Esto es interesante, pero ahora, en un caso de discapacidad, el trabajador debe sopesar bien, que le conviene más, la pensión vitalicia cediendo todo su fondo de pensión o la pensión hasta los 65 años y conservando el fondo que tenga acumulado. Ahí debe considerarse la expectativa de vida del trabajador, si tiene hijos pequeños menores de edad, si tiene algún higo discapacitado o cualquier otro elemento.

Por ejemplo, suponga que trabajador sufre un derrame celebrar que lo incapacita a la edad de 50 años. Tiene acumulados en su AFP RD$4 millones, tiene un hijo de 3 años y su esposa con que no lleva mucho casado. Si opta por la pensión hasta los 65 años, estaría recibiéndola durante 15 años, tiempo en el que puede sobrevivir, pero también puede que muera.

Si muere, su viuda y su hijo menor recibirían la devolución del fondo acumulado de RD$4 millones. En cambio, si tomó la pensión vitalicia, cediendo el fondo acumulado, en caso de morir, si esposa e hijo no reciben nada. Ni pensión ni fondo.

Pero, en todo caso, los seguros lo que hacen es administrar riesgos. Nunca se sabe si uno morirá antes o después de tal o cual período. Es cuestión del destino.

Sin embargo, no está demás considerar las opciones, en caso de que usted se vea en una situación como esa, es decir, de una discapacidad permanente. No basta con ir a la AFP y firmar cualquier contrato, sin antes verificar lo más o menos conveniente, de acuerdo con su condición, la de su familia y el monto que en ese momento tenga acumulado en su AFP, por si no es elevado, lo mejor sería la opción vitalicia. Sin es una suma elevada, valdría reconsiderar.

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Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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