La Ley Orgánica 590-16 de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016, establece lo siguiente en su Artículo 23. de “Designación. Es atribución del Presidente de la República nombrar como Director General de la Policía Nacional a un oficial general policial activo, quien ostentará, durante el ejercicio de la función, el rango de Mayor General”.
“Párrafo. La designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de dos (2) años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de disponer su separación anticipada”.
Lo anterior indica que el Presidente puede remover al director de la PN antes de los dos años de gestión, pero la ley no le da atribución para ratificarlo en el cargo por un período adicional de dos años más, como indican otras normativas con relación a otras designaciones parecidas por parte del Poder Ejecutivo. Visto así, el director actual, ya está fuera de plazo.











