Por: Robert Mustafá
En los últimos días se ha retomado la discusión sobre convertir a los partidos políticos en sujetos obligados de la Ley 155-17. Aunque la intención parece noble -blindar la política frente al crimen organizado-, la propuesta es conceptualmente incorrecta, jurídicamente problemática y operativamente inviable.
No todo lo que suena preventivo fortalece el sistema antilavado; a veces, lo desnaturaliza.
1. Politizar el sistema antilavado: el riesgo más grave
El régimen preventivo antilavado es una herramienta técnica, diseñada para combatir estructuras criminales. No es, ni puede convertirse, en un instrumento para disputas partidarias, presiones electorales o conflictos entre oficialismo y oposición.
Incluir a los partidos como sujetos obligados implicaría que las entidades actualmente sometidas al régimen -financieras o no financieras- apliquen criterios de riesgo propios de actividades económicas o comerciales para evaluar el funcionamiento interno de una organización política. Ese tipo de análisis no es compatible con la naturaleza, fines ni estructura de un partido, y podría derivar -sin intención o incluso por error metodológico- en investigaciones, bloqueos o restricciones con efectos políticos. Ello abriría espacio a interpretaciones indebidas o presiones externas, alterando el equilibrio democrático y pudiendo afectar, incluso, el derecho de libre asociación.
2. Los partidos son ONG, no intermediarios económicos
Los partidos políticos son organizaciones sin fines de lucro, reconocidas constitucionalmente como expresión de la libre asociación. Su función es esencialmente política, no comercial. Por tanto, no desarrollan actividades de intermediación económica ni operaciones que permitan detectar, convertir o estructurar transacciones financieras, que es precisamente la razón de ser del sujeto obligado en materia antilavado.
Esta naturaleza constitucional implica algo fundamental: no es viable someter a los miembros de una organización política a evaluaciones de “idoneidad moral” o “valor político” bajo un régimen preventivo diseñado para el análisis de riesgos transaccionales de comercio. Hacerlo sería incompatible con el orden constitucional dominicano y abriría una puerta peligrosa hacia restricciones indebidas a la libertad de asociación.
Por eso la Ley 155-17 no los incluye como sujetos obligados, y los estándares internacionales tampoco lo sugieren. Ningún país democrático ha alterado esta línea, porque sería incoherente exigir a un partido un modelo de cumplimiento concebido para intermediarios financieros, actividades y profesiones no financieras designadas, o sectores expuestos por la naturaleza económica de sus operaciones, no por su afinidad o actividad política.
3. ¿Existe riesgo en los partidos? SÍ. ¿Se gestiona con la Ley 155-17? No.
Es cierto que los partidos presentan un riesgo transaccional elevado, especialmente durante campañas. Por eso existen normativas sectoriales -financieras y no financieras- que prevén que ciertos tipos de clientes o relaciones se clasifiquen como de alto riesgo y requieran:
• Debida diligencia reforzada
• Verificación ampliada del origen de fondos
• Monitoreo intensivo de operaciones
• Control de manejo de efectivo
• Identificación ampliada de Personas Expuestas Políticamente y beneficiarios finales
Ese tratamiento especializado ya cubre a organizaciones políticas cuando corresponde. El riesgo ya está siendo mitigado desde los Sujetos Obligados reales, por lo que no tendría sentido práctico convertir a los partidos en uno de ellos.
Además, estos últimos ya tienen su propio régimen de cumplimiento, establecido en la Ley 33-18 y supervisado por la Junta Central Electoral (JCE). Ese es su marco natural de control, mismo que ha sido ignorando deliberada y sistemáticamente en este sentido.
4. El verdadero problema: El uso de efectivo y un control electoral debilitado
El desafío real no está en la Ley 155-17, sino en el manejo de efectivo dentro de las estructuras partidarias: depósitos masivos, donaciones no bancarizadas, logística territorial y gastos operativos. Estas vulnerabilidades requieren acción, pero la respuesta no es alterar el régimen antilavado.
La Ley 33-18 prevé controles estrictos, pero su aplicación ha sido “convenientemente” débil. La solución inmediata es operativizar la unidad especializada de control financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, dependiente de la JCE, y aplicar medidas como:
1. Mayor trazabilidad financiera
2. Reducción del uso de efectivo
3. Cruce de información entre sujetos obligados, UAF y JCE
4. Régimen sancionador efectivo, tanto administrativo como penal.
Ahí está la brecha real.
5. Y si fueran sujetos obligados… ¿Cómo se implementaría?
La idea colapsa cuando se analiza su ejecución:
• ¿Cómo fluiría la reportería?
¿Quién reportaría una operación sospechosa contra su propio partido?
• ¿Cómo se garantizaría la independencia del Oficial de Cumplimiento?
¿Qué ocurriría si detecta una irregularidad cometida por un dirigente influyente?
• ¿Quién lo designaría?
¿El comité político? ¿La alta dirigencia? ¿Podría ser destituido por cumplir su función?
• ¿Con qué presupuesto operarían manuales, matrices de riesgo, sistemas de monitoreo y auditorías?
• ¿Tienen capacidad para hacer debida diligencia a todos sus miembros, candidatos y donantes?
La respuesta es evidente: no existe la infraestructura mínima.
6. Riesgos internacionales reales
La República Dominicana enfrentará en los próximos años una evaluación de efectividad por parte de Grupo de Acción Financiera Internacional para Latinoamérica (Gafilat). Introducir apresuradamente un nuevo tipo de sujeto obligado, sin capacidad ni modelo internacional, podría afectar seriamente esa evaluación y generar riesgo reputacional y económico.
La Evaluación Nacional de Riesgos 2024 también advierte que aún existen retos críticos que deben resolverse en poco tiempo. Agregar actores incapaces de cumplir podría debilitar al sistema en vez de fortalecerlo.
7. Práctica internacional clara: nadie hace esto
En toda la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, América Latina y la OCDE, los partidos se regulan exclusivamente mediante leyes de financiamiento político, transparencia y fiscalización electoral. No existe un solo precedente en el hemisferio americano de partidos incluidos como Sujetos Obligados antilavado. El estándar internacional no lo considera.
8. Conclusión
Modificar la Ley 155-17 para incluir partidos sería técnicamente incorrecto, constitucionalmente cuestionable, operativamente inviable, institucionalmente riesgoso, y un retroceso en la efectividad del sistema antilavado.
Lo que el país necesita no es distorsionar el régimen antilavado, sino hacer cumplir la Ley núm. 33-18, fiscalizar de verdad el financiamiento político y elevar la transparencia, especialmente en el manejo del efectivo.
El camino correcto es fortalecer el sistema, no forzarlo fuera de su lógica.












