Si evaluamos la historia política de la humanidad, ha estado llena de una especie de marketing político usando como palanca: (1) La agenda (poner a hablar al país de tu tema), (2) storytelling (un “nosotros” vs. “ellos”), (3) activaciones o distractores (eventos, espectáculos, gestos simbólicos), y (4) control/optimización de canales (medios, pauta, redes, vocerías).
Desde la Atenas del siglo V, con una democracia bajo estrés, el gasto público descontrolad y rivalidades políticas; pasando por el Imperio Romano cuando Augusto consolida una combinación de donativos y juegos, y luego el emperador Tito inaugurando el Coliseo con juegos prolongados; y en Constantinopla, con alta presión fiscal, tensiones de facciones y estallidos urbanos, donde el Hipódromo terminó funcionando como válvula con carreras, (y podríamos seguir con cientos de miles de ejemplos modernos), la distracción de la verdadera fuente raíz de los problemas políticos se han manipulado con distractores… con pan y circo.
En República Dominicana, en la época actual, parece ser que cada vez que hay una crisis reputacional de los partidos volvemos a distraer la fuente raíz del problema poniendo sobre la mesa el convertir a los partidos políticos en sujetos obligados para estar sujetos a lo establecido en la Ley 155-17. Sin embargo, la realidad es que los partidos ya cuentan con un sistema robusto de cumplimiento y supervisión según lo establecido en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
No hablaré de la razón por la que entiendo que no deben serlo porque desde el año 2023 vengo escribiendo, reuniéndome con gremios y participando en eventos, programas de televisión y radio explicándolo. En esta entrega les desglosaré el actual sistema de cumplimiento que hoy en día tienen los partidos políticos sin ser sujetos obligados de la Ley 155-17 de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
¿Quieren una autoridad competente que los supervise?
Los sujetos obligados tienen a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a donde envían reportes de transacciones en efectivo y reportes de operaciones sospechosas, y además tienen entes supervisores que inspeccionan controles.
Por otro lado, los partidos políticos están supervisados por la Junta Central Electoral (JCE) y a una Unidad Especializada de Control Financiero dependiente de ésta. Y aquí viene lo importante, esa Unidad no es decorativa; la propia Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos le da funciones que, en términos prácticos, son de supervisión dura. Por ejemplo: verificar requisitos para financiamiento público, comprobar funcionamiento de controles internos, fiscalizar la distribución del fondo, y hasta elaborar normativas y formularios para reportes (art. 66–67).
No es que no exista “autoridad competente”; existe, y tiene dientes.
¿Quieren obligar a realizar Debida Diligencia de contribuyentes para controlar el dinero proveniente de ilícitos?
La Ley 33-18 considera ilícitas todas las donaciones o aportes provenientes de:
Personas vinculadas a actividades ilícitas, y exige que los aportes tengan origen lícito y comprobable
(Art. 64, numerales 3 y 4).
Además, el sistema ya obliga a operar con información identificable del contribuyente estableciendo que los partidos deben llevar un registro de contribuyentes con nombres, cédula, dirección y monto, y ese registro debe ser visado por la JCE conforme la reglamentación que disponga (art. 69.2).
A lo anterior adicionamos que los partidos deben llevar sistema contable que refleje ingresos/egresos, incluyendo aportes, y reportar relaciones pormenorizadas de ingresos y gastos ante la JCE (con consecuencias si incumplen). Eso está textual y con una sanción operativa directa: si no entregan el informe en plazo, la JCE no debería entregarles fondos (art. 68, párrafo).
Además, las contribuciones deben ser personales: no se puede donar “a nombre de otro” (control anti-testaferrato) y solo pueden recibir aportes de personas naturales, y si fuera poco establece no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Pregunte si un Sujeto Obligado esta si quiera cerca de cumplir con controles tan estrictos.
¿Quieren un sistema de reportería?
Los partidos están obligados a un nivel de transparencia de ingresos y gastos comparable sólo con entidades altamente reguladas, incluyendo:
Informe anual de ingresos y gastos (relación pormenorizada) (Ley 33-18, art. 68).
Registro actualizado de contribuyentes con datos mínimos identificatorios, visado por la JCE (Ley 33-18, art. 69.2).
Además, la JCE debe publicar íntegro el informe presentado por los partidos (Ley 33-18, art. 70, párrafo).
Y el marco incluye presupuestos y requisitos de rendición de cuentas que también se reflejan en reportes y estándares de transparencia a nivel electoral.
Este sistema no tiene la figura idéntica al “ROS” bancario, pero para fines de fondo hay una lógica equivalente: la propia Ley 33-18 habilita a la JCE, por iniciativa propia o a solicitud, a regular y, en caso necesario, anular operaciones ilícitas cuando sea apoderada o tenga conocimiento, pudiendo procurar el auxilio de la fuerza pública.
¿Quieren un código de ética y un régimen sancionador?
La Ley 33-18 obliga a los partidos a integrar una Comisión Nacional de Ética y Disciplina, con instancias provincial y municipal, responsable de sancionar faltas cometidas por los miembros (art. 31).
También establece, como derecho de los afiliados, la fiscalización del comportamiento ético y de la gestión del patrimonio, y ordena que los estatutos definan procedimientos y organismos de control para hacerlo efectivo (art. 30.3).
Y para que no se quede en “poesía estatutaria”, la ley manda a los partidos a instituir mecanismos estatutarios con sanciones efectivas a dirigentes y militantes que violen la ley (obligación expresa).
Sobre sanciones financieras, la Ley 33-18 prevé consecuencias fuertes como impedimentos para recibir financiamiento público cuando no se cumplan requisitos, y detalla un régimen en el que la JCE no autoriza aportes estatales a organizaciones que no cumplan con disposiciones de manejo y rendición (art. 72), además de multas, suspensión del reconocimiento y pérdida del derecho al financiamiento público según la tipología del incumplimiento (art. 78).
¿Qué deben capacitarse y tener un programa de capacitación?
Sí. ¡Lo tenemos también!
La Ley 33-18 impone como obligación general a los partidos contribuir con la formación política y el adiestramiento técnico e instrucción de sus integrantes (art. 34), y obliga a que cada partido instituya un sistema de educación política y que su dirección central establezca cada año un programa de formación/educación cívica, política y electoral (art. 35).
¿Qué nos falta entonces?
1) La figura clave para orquestar todo este sistema, que lo bautizaré como el Oficial de Integridad y Cumplimiento Partidario (OICP), el cual no debe ser bajo el modelo de los Sujetos Obligados, sino como el establecido para la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
Debe ser una figura sometida a terna pública, pagada por la Junta Central Electoral, y rebajada esta partida de las asignaciones de los partidos, y que reporte a la Unidad Especializada.
Esta figura debe estar llamada a diseñar y darle cumplimiento al Programa de Integridad y Cumplimiento Partidario, que es lo que le falta a ese sistema: estructurarlo y operarlo con un “dueño” claro. Pero… ¡todo está ahí!
2) Un órgano colegiado rector que incluya al Pleno de la JCE y a la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, entre otros que podría explorarse… quien sabe, podría ser parte la posición de la Dirección de la Unidad de Análisis Financiero.
El llamado de atención al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Conclafit)… Magín, te llaman.
El estándar internacional plantea que, para incorporar un nuevo Sujeto Obligado, debe sustentarse con un estudio de evaluación de riesgo, ¿Dónde está? Igualmente, conviene detenerse en una implicación operativa clave: ¿qué significa introducir nuevos actores a unos dos años de una nueva evaluación? Si no se gestiona con disciplina metodológica, el sistema corre el riesgo de llegar a la próxima ronda con resultados “fuera de foco”, por brechas de madurez, datos incompletos y controles aún inmaduros. Por tanto, la decisión no debe quedarse en el acto formal de inclusión, sino en asegurar que estos nuevos sujetos obligados entren “on point”: con lineamientos mínimos exigibles, capacidades instaladas, evidencia verificable y un ciclo de seguimiento que garantice que, cuando toque reevaluar, el desempeño esté alineado con el estándar y no en fase piloto.
La verdad incómoda:
El debate de “hagámoslos sujetos obligados” suena bonito para el titular y perfecto para la distracción… pero vamos a lo serio: la Ley 33-18 ya trae un “programa de cumplimiento” casi tan completo como el de la 155-17. Porque mientras en 155-17 el músculo está muy centrado en reportes y controles internos, en 33-18 usted tiene supervisión electoral directa, fiscalización del dinero, obligación de contabilidad y registros, nómina de contribuyentes visada, transparencia/publicación y un régimen disciplinario y sancionador que, en la práctica, puede doler más rápido: si no cumples, te aprietan por reputación, por financiamiento y por control institucional.
La máquina para mí está completa; lo que debemos revisar es si esta falta mantenimiento, un operador designado, aceite y decisión para encenderla.













