En la práctica corporativa moderna, los grupos multinacionales realizan reorganizaciones con frecuencia (fusiones, escisiones, aportes o transferencias intragrupo) por razones estratégicas, regulatorias o financieras, tales como sinergias, eficiencias operativas, accesos a nuevos mercados, entre otros. En derecho comparado, rige el principio de neutralidad fiscal, según el cual las normas tributarias no deben distorsionar estas decisiones corporativas.
República Dominicana reconoce formalmente este principio en el artículo 323 del Código Tributario y en el Decreto 408-10, que establecen que los resultados derivados de fusiones, escisiones y transferencias entre entidades que pertenecen a un mismo conjunto económico no están alcanzados por los impuestos del Código Tributario, siempre que se cumplan ciertos criterios.
Este marco se alinea con estándares internacionales y permite trasladar derechos y obligaciones fiscales a las entidades continuadoras o beneficiaras asegurando permanencia y eficiencia.
Por su lado, paralelamente, República Dominicana es uno de los pocos países de la región que, desde mediados de los años 2000, ha impulsado gravar indirectamente la ganancia generada por la enajenación offshore de acciones de entidades con activos locales. Este enfoque se hizo emblemático con el caso Verizon (2006), en el que la DGII reclamó el impuesto sobre la ganancia obtenida en la venta internacional de la operadora local.
Dicha controversia consolidó una interpretación amplia de la fuente dominicana y del artículo 289 (ganancias de capital), y derivó en la incorporación de un párrafo específico para gravar las transferencias indirectas.
Es importante resaltar que varias jurisdicciones que aplican este tipo de gravamen lo enfocan principalmente en inmuebles o recursos naturales, siguiendo los modelos OCDE/ONU, con el objetivo de equilibrar recaudación y atracción de inversión. El principio de neutralidad fiscal busca precisamente mitigar el impacto de esta disposición cuando las transferencias indirectas se llevan a cabo en el extranjero en el contexto de reorganizaciones de sociedades.
Sin embargo, la Norma General 01-2022, emitida por la DGII, introdujo un cambio sustancial a este principio al limitar su aplicación en reorganizaciones extraterritoriales. Esta norma considera enajenados, a efectos fiscales, los bienes y derechos localizados en el país cuando la reorganización involucra únicamente sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en República Dominicana. Asimismo, grava los cambios directos o indirectos en la composición societaria que afecten sociedades dominicanas o extranjeras con establecimiento permanente, aplicando el Impuesto a la Ganancia de Capital.
Este giro normativo implica costos adicionales, como valuaciones, notificaciones, determinación de valores mínimos y una mayor carga administrativa, al introducir obligaciones fiscales que antes quedaban fuera del alcance del impuesto en reorganizaciones. Esto incrementa la litigiosidad y se aparta de los estándares internacionales comparados. Asimismo, plantea riesgos de doble imposición, considerando la escasez o posible ausencia de cláusulas claras en los tratados internacionales.
Desde una perspectiva constitucional, la medida suscita debate sobre igualdad tributaria y jerarquía normativa. La Norma General 01-2022 establece un trato diferenciado entre reorganizaciones domésticas y extranjeras, incluso cuando ambas cumplen condiciones equivalentes, lo que cuestiona la igualdad ante la ley. Además, restringir la neutralidad mediante una norma administrativa podría vulnerar el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley, que impiden crear o modificar tributos sin habilitación legal expresa.
La neutralidad fiscal es esencial para que las reorganizaciones, motor de eficiencia e inversión, no sean penalizadas cuando no existe realización económica (no se genera ni ganancia, ni pérdida). Alinear el tratamiento dominicano con estándares internacionales, enfocando el gravamen en activos inmobiliarios y cambios sustantivos de control, y reafirmar la neutralidad en reorganizaciones intragrupo transfronterizas, haría el sistema más predecible, competitivo y coherente con la atracción de inversión de largo plazo.










