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Ministerio de Trabajo no puede nombrar inspectores sin concurso, ratifica Rafael Alburquerque

Alburquerque responde a comunicación enviada por Asitraredo que solicita su opinión sobre legalidad de contratación de 55 inspectores de trabajo, sin participar en concurso de oposición

RedacciónPorRedacción
10 March, 2026
en Laboral
El experto en derecho laboral apunta que contratación dispuesta por decisión unilateral corre el riesgo de ser impugnada ante la OIT.

El experto en derecho laboral apunta que contratación dispuesta por decisión unilateral corre el riesgo de ser impugnada ante la OIT.

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El exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque, ratificó que conforme al artículo 422 del Código de Trabajo, los representantes locales y los inspectores auxiliares deben ser abogados, y no pueden ser destituidos sino por faltas graves e inexcusables.

En esos términos respondió Alburquerque a una comunicación enviada por la Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana (Asitraredo), el pasado 23 de enero al solicitar su opinión experta como jurisconsulto en derecho de trabajo sobre la legalidad de la contratación de 55 personas para desempeñar las funciones de inspectores de trabajo, sin ser sometidos a un concurso de oposición por parte del Ministerio de Trabajo. La comunicación está firmada por Carmen Rondón, presidenta de la Asitraredo y Carlos Alberto Cordero, secretario general.

Alburquerque refiere que el artículo 6 del Convenio 81 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre inspección de trabajo, promulgado el 30 de junio de 1953 por el Poder Ejecutivo, dispone expresamente que el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicios les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

“El artículo 7 de dicho convenio establece claramente que la contratación de los inspectores de trabajo tomará únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones”, explicó.

Afirma que, en aplicación de estas normas legales, desde el año 1992, la contratación de los inspectores de trabajo se ha efectuado mediante concurso de oposición como un instrumento idóneo para comprobar las aptitudes de la persona que se contrata para el desempeño de esta función.

“Con el concurso de oposición se evita la discrecionalidad en la contratación de estos funcionarios públicos y se asegura su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida”, resalta.

El experto en derecho laboral apunta que una contratación dispuesta por decisión unilateral corre el riesgo de ser impugnada ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y expone al Estado dominicano a una eventual observación y requerimiento de cumplimiento por parte de ese organismo internacional.

Recordó que hasta el año 1992 la República Dominicana fue pasiva de múltiples llamadas de atención y observaciones críticas de la OIT que perjudicaron su imagen en el exterior y que hoy en día de repetirse esa situación la podría exponer a riesgos mayores en el ámbito de sus relaciones internacionales y, especialmente, ante los mecanismos de cumplimiento del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y los países de Centroamérica.

Recientemente, Asitraredo denunció que el Ministerio de Administración Pública aprobó la contratación de 10 inspectores que le solicitó el Ministerio de Trabajo, sin poseer aptitudes, especialidades en esa materia y sin previa evaluación. Además, su presidenta dijo poseer copia de la comunicación.

Archivado en: inspectoresMinisterio de Trabajo
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