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La propiedad intelectual es clave ante avances de la IA

Nelson Jiménez dice que protección de obras permite impulsar el arte creativo

Danielis FermínPorDanielis Fermín
21 May, 2026
en Tecnología
Nelson Jiménez, director de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales.

Nelson Jiménez, director de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales.

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La transformación tecnológica ha abierto nuevas oportunidades para productores audiovisuales y musicales, escritores, desarrolladores de software y creativos. Sin embargo, también ha planteado la interrogante de cómo proteger las obras intelectuales en un entorno donde la inteligencia artificial permite crear, replicar, distribuir y monetizar con una velocidad sin precedentes.

Para Nelson Jiménez Cabrera, director gerente de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa), este reto obliga a los países a fortalecer la educación ciudadana, la capacidad de respuesta de los tribunales y la inclusión de la propiedad intelectual en las discusiones sobre tecnología, inversión y desarrollo de mercados creativos.

Jiménez Cabrera señaló que los creadores y las empresas deben comprender cuáles derechos, garantías y ventajas ofrece la legislación vigente frente a la creación de obras intelectuales. A su juicio, el primer paso para protegerse en el actual contexto tecnológico es el empoderamiento ciudadano.

Esto implica que los titulares de derechos, es decir, personas físicas, empresas, productores, autores y desarrolladores, conozcan el alcance legal de sus creaciones y entiendan que una obra puede convertirse en un activo económico si cuenta con la protección adecuada.

“La gente, y cuando digo la gente me refiero a personas particulares y empresas, tiene que tomar conocimiento de cuáles son las garantías, cuáles son los derechos y cuáles son las ventajas que ofrece la legislación actual respecto a uno como titular de derecho de una obra intelectual”, sostuvo.

El segundo elemento, explicó Jiménez Cabrera, está relacionado con la capacidad de los tribunales para resolver las tensiones que surgen entre titulares de derechos y usuarios de obras protegidas.

En la práctica, dijo, es común que existan conflictos entre quienes crean o administran derechos y quienes utilizan esas obras sin reconocer una compensación económica.

“Los tribunales deben tener muy en cuenta de qué se habla para darle, en cada oportunidad que eso se presente, una solución equitativa y adecuada que vaya en pos del desarrollo del mercado”, indicó.

Para el director gerente de Sogespa, la justicia juega un papel relevante en la consolidación de un ecosistema creativo. Sus decisiones no solo impactan a los creadores, sino también la seguridad jurídica del mercado, la atracción de inversión y la posibilidad de que las industrias culturales y tecnológicas escalen bajo reglas claras.

El tercer punto señalado por Jiménez Cabrera es la necesidad de incorporar con mayor fuerza los derechos de autor y la propiedad intelectual en las discusiones gubernamentales y de política pública sobre tecnología. A su juicio, cuando se habla de desarrollo tecnológico suele priorizarse la atracción de inversión extranjera, el capital humano, la innovación y la infraestructura digital.

Sin embargo, se deja en un segundo plano la legislación que debe servir de base para desarrollar un mercado propio de obras intelectuales, contenidos digitales, software y productos creativos. El ejecutivo recordó que la economía digital también se sostiene sobre obras protegibles por derecho de autor. Citó como ejemplo la inteligencia artificial, los bots y los programas informáticos, los cuales forman parte del nuevo ecosistema tecnológico, pero también están vinculados a marcos legales de protección intelectual.

“La inteligencia artificial, al final, es un programa de computación. Los bots son programas informáticos. En gran medida, esta era tecnológica gira en torno a obras protegibles por derechos de autor”, explicó.

Inteligencia artificial

Sobre el estado de la normativa dominicana, Jiménez Cabrera consideró que el país cuenta con una legislación sólida en materia de derecho de autor. Recordó que la última modificación relevante se produjo alrededor de 2006, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-Cafta), lo que permitió ampliar derechos e introducir mejoras al marco legal.

No obstante, reconoció que existen temas que podrían requerir ajustes en el futuro, especialmente en lo relativo a la inteligencia artificial y al reconocimiento de obras creadas con el apoyo de herramientas tecnológicas.

Uno de los desafíos será determinar cómo se protege una obra cuando el creador se auxilia de un programa que colabora en el proceso creativo. Esta discusión, que ya se debate en distintos mercados, tendrá implicaciones directas para escritores, diseñadores, productores audiovisuales, músicos, desarrolladores y empresas que utilicen tecnología generativa.

Para él, es necesario que los creadores registren sus obras y diseñen una estrategia de protección legal. “Es importante que la creación vaya acompañada de los registros correspondientes y de la consecuente protección. Eso es lo que garantiza que ese bien o servicio pueda ser transable en el mercado del que se trate”, explicó.

Esta recomendación aplica para distintas áreas de la economía creativa: cine, televisión, música, artes visuales, teatro, literatura, software, contenidos digitales y proyectos audiovisuales. En esos casos, la protección legal fortalece la capacidad de negociar, licenciar, vender, adaptar o expandir una obra.

En un contexto donde la IA acelera los procesos de creación y distribución de contenidos, la propiedad intelectual adquiere un valor estratégico para los creativos y las empresas.

Sociedades de gestión colectiva

El consumo de contenidos audiovisuales no se limita a las salas de cine, la televisión tradicional o las plataformas digitales. Hoy, las obras también son utilizadas en hoteles, bares, restaurantes, clínicas, comercios y otros establecimientos que incorporan pantallas como parte de la experiencia ofrecida a sus clientes.

Para Nelson Jiménez Cabrera, director gerente de Sogespa, esa realidad coloca en el centro del debate la necesidad de entender la diferencia entre el uso personal de una obra y su utilización con fines comerciales.

“Una cosa es el uso personal y otra cosa es el uso comercial”, afirmó Jiménez Cabrera, durante una entrevista con elDinero, al explicar que una cuenta contratada para consumo individual no puede ser utilizada posteriormente como parte de la operación de un negocio.

El ejecutivo puso como ejemplo servicios como Spotify, YouTube u otras plataformas de contenido. Según explicó, si una persona contrata una cuenta personal, no puede trasladar ese servicio a un salón, bar, restaurante, comercio o establecimiento del cual obtiene un beneficio económico.

“Regularmente, el uso que se contrata a nivel personal no puede ser llevado luego y explotado desde el punto de vista comercial. Si nosotros tenemos una cuenta de Spotify, Apple o lo que sea, esa cuenta es personal”, indicó.

En el caso de Sogespa, la entidad se enfoca en la gestión colectiva de derechos vinculados a obras audiovisuales. Esto incluye el uso de contenidos en televisores, pantallas y otros dispositivos instalados en espacios comerciales, habitaciones de hoteles, bares, restaurantes y clínicas.

Jiménez explicó que las sociedades de gestión colectiva están diseñadas para recaudar fondos por derechos de autor y hacer llegar esos recursos a los titulares correspondientes.

Archivado en: Inteligencia artificialPropiedad intelectual
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Amante de los libros y las conversaciones acompañadas de una taza de café. Periodista multimedia en el Periódico elDinero. Es egresada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) y posee una maestría en Periodismo Digital.

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