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Responsabilidad penal de la empresa: nuevo Código Penal redefine el riesgo

Elizabeth MenaPorElizabeth Mena
4 June, 2026
en Opiniones
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Quedan menos de diez semanas. El próximo 2 de agosto, cuando concluya la vacatio legis prevista en el Artículo 393 de la Ley 74-25, el nuevo Código Penal dejará de ser un texto en gaceta para convertirse en derecho vigente. Y con él entrará en escena, por primera vez en los 142 años transcurridos desde el código de 1884, una figura que reescribe las reglas del juego empresarial dominicano: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para el empresariado, este no es un tecnicismo de juristas. Es una transformación del mapa de riesgo. Hasta hoy, cuando un delito se cometía en una empresa, la respuesta del sistema solo alcanzaba a una persona física: el ejecutivo que sobornaba, el gerente que defraudaba, el cajero que se apropiaba. La compañía como tal, en el peor escenario, respondía con su patrimonio en sede civil o administrativa, pero no en lo penal. En cuestión de semanas, la persona jurídica (empresa) podrá ser imputada, procesada y condenada. Y eso obliga a los miembros del C-Suite, a los consejos de administración y a los responsables de cumplimiento a reescribir su gobierno corporativo a contrarreloj.

El fin de un dogma centenario

Durante más de un siglo, el derecho dominicano operó bajo el principio societas delinquere non potest: la sociedad no puede delinquir. La razón era casi filosófica: el delito exige voluntad y la voluntad supone una mente humana. Esa lógica protegió durante décadas a estructuras corporativas.

El nuevo Código Penal rompe con esa tradición y alinea a la República Dominicana con los modelos de España, Chile, Perú, Argentina y, en su versión más estricta, los Estados Unidos. La Ley 74-25 reconoce que las empresas modernas son organizaciones complejas con cultura, procedimientos y voluntad institucional propia, y que cuando esa estructura es utilizada como vehículo o entorno para delinquir, debe responder con su propio nombre. Más de 90 tipos penales contemplan expresamente esta responsabilidad. Es un universo amplio que abarca corrupción pública y privada, soborno transnacional, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos ambientales, fraudes tributarios y aduaneros, entre otros.

Cómo se imputa a una empresa

La Ley 74-25 articula un modelo de imputación que descansa en tres elementos acumulativos. Primero, que la infracción haya sido cometida por una persona vinculada a la empresa: un órgano de gobierno, un representante legal, un directivo, un empleado o, incluso, un subordinado bajo dependencia. Segundo, que el delito se haya producido en el ámbito de las actividades de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto. Y tercero, que el delito sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión que la propia organización debía ejercer.

Este tercer requisito es la bisagra de todo el sistema. No basta con que alguien dentro de la empresa cometa un delito para que la persona jurídica responda. Es necesario que la organización, como tal, haya fallado en prevenirlo.

Sanciones que pueden detener una operación

Las penas previstas para personas jurídicas son cualitativamente distintas de las que recaen sobre personas físicas, y muchas veces más demoledoras para el negocio. El catálogo incluye multas de 50 a 500 salarios mínimos del sector público para infracciones graves, y de 100 hasta 1,500 salarios mínimos para las muy graves. A ello se suman el comiso de bienes asociados al delito, el cierre temporal o definitivo de establecimientos, la cancelación de licencias y autorizaciones y la inhabilitación para contratar con el Estado.

Conviene leer este catálogo con ojos de gerente de riesgo, no de abogado. Para una empresa que vive de la contratación pública, la inhabilitación equivale a cerrar el negocio. Para una franquicia regulada, la cancelación de licencia es la muerte civil. Para una compañía con financiamiento bancario internacional, la sola imputación penal puede activar cláusulas de aceleración de deuda. Y para cualquier empresa con planes de captación de capital o presencia en mercados regulados, el daño reputacional supera el monto de la multa.

A los efectos directos hay que sumarles los indirectos: la salida de cuentas bancarias corresponsales, la pérdida de pólizas D&O, el aumento del costo de auditoría, las cláusulas anticorrupción de los principales socios comerciales internacionales y la práctica imposibilidad de cerrar operaciones con contrapartes sujetas a normativa FCPA o equivalente.

El directivo también está en la mira

Un error frecuente, cuando se discute la responsabilidad penal de la empresa, es asumir que esta sustituye a la del individuo. No es así. La Ley 74-25 mantiene íntegra la responsabilidad de la persona física que comete el delito y, en muchos casos, adiciona la responsabilidad de la sociedad.

A esto se suma una doctrina cada vez más asentada en la jurisprudencia comparada: la responsabilidad del directivo por omisión. Cuando el consejero o el ejecutivo conocía -o debía conocer, dado su deber de vigilancia- el riesgo, y no actuó para evitarlo, el reproche penal también lo incluye.

El compliance ya no es un adorno

Frente a este endurecimiento, la propia Ley 74-25 ofrece una vía de defensa: el programa de cumplimiento normativo. La norma reconoce que la implementación de un programa eficaz -no decorativo, no de papel- puede operar como circunstancia atenuante e, incluso, como eximente plena de responsabilidad cuando el delito haya sido cometido por un subordinado que, fraudulentamente, eludió los controles diseñados por la organización.

La palabra clave es eficacia. La jurisprudencia comparada -en particular la española y la chilena, de las que probablemente beberá la dominicana- ha sido implacable al diferenciar el compliance genuino del compliance cosmético.

La hoja de ruta de las próximas diez semanas

El tiempo que separa a las empresas dominicanas de la entrada en vigencia del nuevo código se mide ya en semanas, no en meses. Esa es la última ventana de adecuación. Quien llegue al 2 de agosto con un programa improvisado -o sin programa- quedará en la peor de las posiciones: visible para la autoridad como sujeto regulado, pero sin la defensa que el sistema le ofrece.

Una nueva conversación en la sala del consejo

El nuevo Código Penal no llega para criminalizar la actividad empresarial. Llega para igualar la cancha, profesionalizar el riesgo y exigir de las organizaciones lo mismo que estas exigen a quienes contratan: estándares, controles y responsabilidad. Para el empresariado serio -el que construye empresas que aspiran a durar generaciones, atraer capital y operar más allá de las fronteras- la Ley 74-25 no es una amenaza; es la oportunidad de elevar la cultura corporativa al nivel que el país necesita.

Pero la ventana ya casi se cierra. Cada semana que pase sin un programa robusto de cumplimiento será una semana menos de defensa cuando la fiscalía llame a la puerta -y llamará, porque el sistema necesita los primeros casos emblemáticos para sentar precedente-.

La pregunta que debería estar sobre la mesa de cada consejo de administración esta semana no es si conviene invertir en compliance. Es si la empresa puede permitirse llegar al 2 de agosto sin hacerlo.

Acciones que el C-Suite debe ejecutar

  1. Diagnóstico de riesgos penales específico para el giro y tamaño de la empresa.
  2. Diseño o actualización del modelo de prevención de delitos, con políticas, procedimientos y controles aterrizados.
  3. Designación de un oficial de cumplimiento con autonomía, presupuesto y reporte directo al consejo, blindado contra represalias.
  4. Crear un canal de denuncias confidencial y formación a toda la plantilla, incluido el consejo de administración.
  5. Documentación rigurosa: actas, evidencias de capacitación, registros de monitoreo. En un proceso penal, lo que no consta, no existió.
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Elizabeth Mena

Elizabeth Mena

La autora es abogada, estratega en inversión extranjera, sostenibilidad, gestión de riesgos, cumplimiento y asuntos públicos.

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