El proyecto de Ley de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional dispone la prohibición de importación de dispositivos de vaporización electrónicos personales (vapes) a menos que se trate de empresas debidamente autorizadas y que estén al día en sus obligaciones tributarias.
De esa forma, la normativa les dará a esos productos el mismo tratamiento regulatorio que pesa sobre las bebidas alcohólicas y la producción e importación de cigarrillos.
El proyecto de reforma anticrisis modifica el Artículo 376 del Código Tributario para que indique lo siguiente: “Ningún producto del alcohol, del tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización electrónicos personales, ni de las preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como carga o relleno de dichos dispositivos, podrá ser producido en República Dominicana ni importado al territorio nacional, a menos que la persona física o jurídica que desee elaborar, fabricar o importar dichos productos, independientemente del régimen tributario o aduanero al que esté acogido, se haya previamente registrado ante la administración tributaria, haya suministrado la fianza correspondiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en este capítulo y obtenga la licencia oficial de fabricante, productor o importador, según corresponda”.
Hasta ahora, las personas pueden traer desde el exterior sus vapes y hookahs personales sin restricción de entrada. Pero con la nueva disposición, esos productos serían retenidos por las autoridades en los puertos y aeropuertos, además de que se prohíbe su fabricación local sin previa licencia.
La nueva disposición incluye un párrafo donde señala que la emisión, renovación, suspensión y cancelación de dichas licencias, así como los requisitos y procedimientos aplicables, serán establecidos mediante reglamentos de la autoridad tributaria.







