La democracia dominicana vive uno de esos momentos que obligan a una reflexión serena, profunda y responsable. El debate generado por varias disposiciones del nuevo Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para agosto, ha provocado protestas ciudadanas, cacerolazos, recursos ante el Tribunal Constitucional y un intenso intercambio de opiniones en los medios de comunicación, las redes sociales y los espacios políticos.
Diversos sectores han bautizado algunas de estas disposiciones como una “Ley Mordaza“, argumentando que constituyen una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio periodístico. Podría decirse que también hay quienes defienden ejercer otro tipo de comunicación.
Sin embargo, las manifestaciones recientes en Santo Domingo y otras localidades no pueden ser desestimadas ni reducidas a simples reacciones emocionales. Constituyen una expresión legítima de preocupación de ciudadanos que entienden que determinadas normas podrían generar un efecto inhibidor sobre la crítica pública, la investigación periodística y la denuncia social.
Pero hay que estar claro de lo siguiente: tampoco sería correcto asumir que toda regulación relacionada con la difamación, la injuria o la protección de la honra constituye automáticamente un atentado contra la libertad de expresión. Ahí radica precisamente el verdadero dilema.
La discusión no debe plantearse entre quienes defienden la libertad y quienes pretenden censurar. El reto consiste en encontrar un punto de equilibrio entre dos derechos igualmente importantes: el derecho ciudadano a expresarse libremente y el derecho de las personas a proteger su reputación, su dignidad y su honor.
Los artículos más cuestionados del nuevo Código Penal son los relativos a la difamación, la llamada difamación extorsiva, la injuria y algunas disposiciones vinculadas al ultraje y a la difusión de contenidos considerados atentatorios contra la dignidad de determinadas personas o funcionarios. Entre los artículos impugnados se encuentran los números 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley 74-25.
El artículo 208 establece penas de dos a cinco años de prisión para el delito de difamación, mientras que el artículo 209 contempla sanciones de cinco a diez años cuando la conducta sea considerada difamación extorsiva. Estas disposiciones han sido señaladas por periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil como excesivamente severas y potencialmente incompatibles con estándares internacionales sobre libertad de expresión.
También existen cuestionamientos respecto al artículo 211 y a la ausencia de mecanismos de protección como la prueba de la verdad, el error razonable del periodista y otras garantías tradicionalmente reconocidas en sistemas democráticos modernos.
Considero, como ciudadano dominicano y periodista con más de 25 años de ejercicio profesional, que las preocupaciones expresadas por la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y diversos comunicadores tampoco pueden ser ignoradas. Algunos consideran que la redacción actual podría fomentar la autocensura por temor a enfrentar procesos penales o sanciones desproporcionadas.
Ahora bien, reconocer estas preocupaciones no significa abrazar la idea de una libertad absoluta y sin límites. Eso jamás. La libertad tiene límites. El derecho debe estar escoltado por el deber.
En los últimos años hemos visto cómo las redes sociales han democratizado la comunicación, permitiendo que cualquier ciudadano pueda convertirse en emisor de información. Ese fenómeno ha tenido enormes beneficios para la transparencia y la participación democrática. Pero también ha traído consecuencias negativas. Sabemos que en las redes sociales pasa y se dice de todo en nombre de la libertad de expresión.
Siendo honestos con nosotros mismos, no podemos negar que hay una realidad irrefutable en nuestro día a día. Hoy abundan plataformas que difunden acusaciones sin pruebas. Existen espacios que destruyen reputaciones en cuestión de minutos. Circulan campañas organizadas para desacreditar personas. Se fabrican narrativas falsas. Se difunden rumores disfrazados de investigaciones. Se publican contenidos manipulados. Y, en muchos casos, quienes resultan afectados tienen enormes dificultades para obtener reparación.
Nadie, en su sano juicio, puede negar que ese problema es real y que merece atención. La libertad de expresión no puede ser confundida con el derecho a mentir. Tampoco puede ser interpretada como una licencia para difamar. Mucho menos como una patente de corso para destruir honras ajenas sin asumir consecuencias. La crítica legítima es una cosa. La denuncia sustentada es otra.
La investigación periodística rigurosa también. La calumnia deliberada pertenece a una categoría completamente distinta. Quien fabrica una acusación falsa sabiendo que es falsa no está ejerciendo una libertad fundamental. Sólo está abusando de ella. La democracia necesita periodistas libres, pero también necesita periodistas responsables. La sociedad necesita ciudadanos críticos, pero también ciudadanos honestos. En todo caso, porque así debe ser, las acciones humanas que podrían afectar a terceros, como es la comunicación, necesita fiscalización. La veracidad debe ser sí o sí un principio irrenunciable.
En consecuencia, el error no está necesariamente en reconocer que la difamación y la injuria producen daños reales. El problema surge cuando las sanciones diseñadas para combatir esos abusos terminan siendo tan amplias o severas que desincentivan la crítica legítima y el control ciudadano sobre el poder. Esa es la línea fina que muchos parecen ignorar.
Por un lado, existen sectores que pretenden eliminar toda responsabilidad derivada de la comunicación pública. Por otro lado, existen quienes consideran que cualquier crítica fuerte debe ser perseguida judicialmente. Es juego de equilibrio hipersensible. Ninguno de los extremos fortalece la democracia. Lo que la fortalece es el equilibrio.
Por eso resulta positivo que la Cámara de Diputados haya abierto un proceso para recibir propuestas de modificación antes de la entrada en vigor definitiva del Código Penal. Esa apertura representa una oportunidad para construir consensos y corregir disposiciones que generan preocupación social.
La solución podría comenzar por eliminar las penas privativas de libertad para los delitos de opinión cuando no exista intención criminal demostrada. Pero ojo: cuidado con flexibilizar y llegar al extremo. No podemos ceder al chantaje en ninguna de sus formas y expresiones. Existe el chantaje político, económico y reputacional. Las sanciones civiles, en todo caso, pueden resultar más razonables y proporcionales en casos de afectación al honor.
Jamás se debe sacar de la ley la reparación económica, la rectificación pública, el derecho a réplica y la obligación de corregir informaciones falsas. Todos estos mecanismos ofrecen respuestas efectivas sin recurrir necesariamente a la cárcel.
En este contexto, para definir todo de manera más clara, sería conveniente establecer excepciones claras para el periodismo de interés público. Un periodista que investiga corrupción no puede ser equiparado con un chantajista. Un comunicador que revela irregularidades documentadas no debe ser tratado como un delincuente. Una denuncia realizada de buena fe merece protección especial, incluso cuando posteriormente se demuestre que hubo errores razonables en la investigación.
Ahora, luego de tanta alaraca razonable, República Dominicana tiene una oportunidad histórica para demostrar madurez institucional. Puede construir una legislación moderna capaz de proteger la honra sin perseguir la crítica. Puede defender la reputación sin castigar la opinión. Puede sancionar la difamación maliciosa sin criminalizar el periodismo. Puede combatir la extorsión sin limitar la denuncia ciudadana. Creo que ese objetivo es alcanzable.







