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Siete puntos mejorables en el Código Penal: Responsabilidad empresarial y compliance penal

RedacciónPorRedacción
16 July, 2026
en Opiniones
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Por: Babaji Cruz Peñaló

¿Debemos premiar la dilatoria o el rezago de los sectores que no se prepararon para la entrada en vigor del nuevo Código Penal? No. Rotundamente no. La Ley 74-25 que contiene el nuevo Código Penal se aprobó hace un año y el que no hizo la tarea y se preparó no puede pedir ahora que le cambien la fecha del examen.

Pero digamos la verdad completa: no estamos listos. Ni el Ministerio Público, ni la judicatura, ni las empresas, ni los abogados defensores. Nadie.

¿Hay que modificar el Código? El solo hecho de que estemos hablando de esto a vísperas de su entrada en vigor en agosto ya demuestra que no estamos listos. Pero dada la conversación abierta por sectores y legisladores, aprovechemos: hay aspectos que mejorar. Y son mejorables sin tocar la esencia del código, que es buena y necesaria.

¿De qué estamos hablando? Algo sencillo de decir y enorme en sus consecuencias, la incorporación en el código penal de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Multas, cierre de establecimientos, pérdida de licencias o cierre definitivo (muerte empresarial), son algunas de las penas. Así como la doble exposición de sus órganos de dirección, supervisión y control. Pero ojo, no es para eliminarla. No podemos retroceder cuando estamos en buen camino. Se trata de complementar y completar.

¿Y cómo se defiende una empresa? Con un programa de cumplimiento penal (Compliance penal), real y funcionando, es decir: efectivo. Y he aquí la situación: el código dejó varias cosas en el aire. Y cuando una norma penal deja cosas en el aire, alguien termina pagando esa ambigüedad. Es por esto por lo que considero aprovechar la coyuntura de revisión por el legislador para aplicar mejoras sobre la figura de la responsabilidad penal empresarial en siete (7) ejes:

1. Que quede claro por cuáles infracciones responde la empresa

Hoy no está claro si la lista de posibles infracciones por las que puede responder una empresa es cerrada (solo las que el código dice expresamente) o abierta por aplicación del defecto de organización que describe el artículo 8 y sus párrafos. Hay infracciones con mención expresa (unas 72 variantes), otras que llegan por la vía de penas complementarias y una cláusula general que puede confundir. En esta materia la duda no es aceptable y es peligrosa: la lista debe ser cerrada, expresa y conocida por todos. Aquí la recomendación es que se liste de forma expresa las infracciones por las que responde la empresa, pudiendo enunciarse desde el mismo artículo 8.

2. Que todas las normas hablen el mismo idioma

El Código Penal no llega a un terreno vacío. Ya conviven varios regímenes que sancionan empresas: lavado de activos, contrataciones públicas, medio ambiente, delitos tecnológicos, ley de sociedades, por mencionar algunas. Cada una con sus propias reglas, y sin una norma que diga cuál aplica cuando chocan. Veo con especial preocupación lo relativo a la Ley de Contrataciones Públicas, área en la que también me especializo: un proveedor del Estado hoy enfrenta dos capas de sanción penal sin coordinación clara entre ellas. Hace falta una regla de armonización, y que la defensa del Compliance Penal valga en todos los regímenes por igual extendiendo el atenuante y eximente de responsabilidad penal hasta en materias especiales.

3. Que se complete la definición del programa eficaz

El Código exige que el programa identifique los riesgos penales de la actividad, tenga un órgano autónomo que lo supervise, un protocolo de actuación con régimen disciplinario y revisión periódica. Cuatro requisitos. El código puede ser más claro, indicando que esos protocolos son controles que se necesitan. Como hacedores de Compliance en organizaciones lo tenemos bien claro, pero mayor claridad no daña para mejor entendimiento de todos los actores (directivos de empresas, fiscales y jueces). ¿Dónde está el canal de denuncias? ¿La capacitación del personal? ¿La debida diligencia sobre terceros? ¿El compromiso demostrable de la alta dirección? ¿La evidencia de que todo eso funciona? Y la pregunta de fondo: el código exige programas “verificables y medibles”, pero no dice quién los verifica, cómo se miden ni contra qué parámetro.

Un programa puede cumplir los cuatro requisitos en papel y no prevenir absolutamente nada. Eso es el Compliance de papel (Paper Compliance o el famoso Cumplo-Y-Miento) con sello de conformidad. Para garantizar la seguridad jurídica y certeza en la exposición, el código debe contemplar los elementos y, sobre todo, definir los criterios de eficacia para que también se convierta en referente para el fiscalizador y juzgador. Por ejemplo, podría establecerse mediante el código que Procuraduría (Ministerio Público) emita una disposición publica que incorpore estos criterios de eficacia que serán tomados en consideración, para todos los actores estar en la misma página.

4. Que quede claro quién prueba qué

El código actualmente dice, sobre los programas de Compliance penal, que la empresa “demuestre objetivamente” su programa. Dicho así, parece que la empresa es culpable hasta que pruebe lo contrario. Eso choca con la presunción de inocencia y pareciera invertir la carga de la prueba: que la empresa demuestre el programa. La regla debe ser clara: el Ministerio Público prueba el delito y la falla de control de la empresa (defecto de organización); la empresa aporta la evidencia de su programa. Y que la infracción de una persona no haga presumir, automáticamente, que toda la organización falló.

5. Peritos que sepan de esto

¿Quién le va a decir a un juez o un fiscal si un programa de Compliance funcionaba o era puro teatro? Se necesitan peritos especializados, con formación verificable, experiencia y criterios éticos con control (gestionar riesgos debe ser en todos los ámbitos), para evitar potenciales conflictos de interés en ese ejercicio profesional. Por lo que debe definirse cómo se construirá ese registro nacional especializado. La figura del perito existe ya en el proceso penal hace tiempo, sin embargo, la especialización amerita mejores controles y definición.

6. La misma vara para todos

Jueces y fiscales necesitan parámetros objetivos y públicos para valorar los programas: ¿estaba bien diseñado?, ¿se aplicaba en serio?, ¿funcionaba cuando ocurrió el hecho? Sin esos parámetros, el resultado dependerá del tribunal que te toque. O la valoración subjetiva de un fiscal al considerar un programa de Compliance penal para determinar si hubo o no defecto de la organización. Y la justicia no puede ser una lotería.

Existen parámetros internacionales de referencia que podemos mirar. Estándares como la ISO 37301 de Gestión de Compliance, la UNE 19601 de Compliance Penal y la ISO 37302 que proporciona un marco para evaluar la eficacia de un sistema de gestión de cumplimiento. Estos referentes incluyen ya principios, indicadores y orientación que ayuda a construir, supervisar, medir y revisar el funcionamiento de esos programas. No creo que debamos ahora obligar implementar estos estándares, pero sí que de alguna forma puedan ser un referente aplatanado tanto para empresas como para los actores judiciales.

7. ¿Está claro cómo se juzgará a la empresa?

Hemos hablado mucho del código penal, pero ¿y el procesal penal? El 8 de diciembre de 2025 se promulgó un Código Procesal Penal completamente nuevo — mediante la Ley núm. 97-25 — apenas cuatro meses después del Código Penal que trae la responsabilidad penal de las empresas. Ese código procesal, en términos simples, es el que dicta las reglas del juego: incluyendo cómo se procesa a una empresa. La empresa aparece en esta norma como víctima, como querellante y como actor civil. Pero también debería como acusada, ¿no?

El legislador no incorporó un procedimiento, ni un título especial, ni adaptó las medidas de coerción en esta norma procesal para procesar penalmente a una empresa en calidad de autora o cómplice de un delito. Faltan reglas claras sobre cómo se acusa, se defiende o se cautela a una persona jurídica. Lo mismo sobre las salidas alternas que el propio Código Penal reconoce a las personas jurídicas con buen Compliance, existen en el papel, pero con reglas de período de prueba pensadas para personas de carne y hueso: “residir en un lugar determinado”, “abstenerse de visitar ciertas personas”.

Todo esto refuerza que debe incorporarse un capítulo al menos en este código procesal penal para la persona jurídica, tocando quién la representa, qué cautelares corporativas admite (intervención judicial, suspensión temporal de actividades, prohibición de ciertos contratos) y cómo accede de verdad a las salidas alternas.

No repitamos nuestro deporte nacional: poner el candado después de que nos roban. La responsabilidad penal de las empresas llegó para quedarse y eso es una buena noticia para la integridad del país. Tenemos la oportunidad de convertirnos en referentes internacionales no solo en turismo o en música o en deporte, también por tener una cultura país de integridad y cumplimiento. Que funcionemos con reglas claras, objetivas y uniformes.

La seguridad jurídica no es un lujo técnico: es la diferencia entre un sistema que previene y uno que improvisa. Y contrario a lo que muchos pueden pensar, considero que la construcción de una cultura país comprometida con la prevención, cumplimiento e integridad también mejora nuestro clima de inversión.

Sobre el autor

Babaji Cruz Peñaló. Es consultor internacional en compliance, antisoborno, contratación pública y compliance penal. Presidente ejecutivo de Lexi Legal, Risk & Management Solutions y secretario general/vicepresidente de la World Compliance Association – Capítulo República Dominicana.

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