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EconoLegales

Nuevo reglamento de arbitraje: más eficiencia

Jaime SeniorPorJaime Senior
15 octubre, 2026
en EconoLegales
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La entrada en vigencia próximamente de un nuevo reglamento en la Corte de Arbitraje de Santo Domingo es una oportunidad para revisar cómo se administran controversias que exigen respuestas oportunas y confiables. El valor de la reforma está en incorporar figuras novedosas, ordenar mejor el procedimiento, asignar responsabilidades más claras y reforzar la transparencia de sus actuaciones.

Durante años, la eficiencia arbitral se entendió como una aspiración que dependía mucho del estilo personal de cada tribunal.

El nuevo texto da un paso adicional al convertir la conducción activa del proceso en un deber reglamentario, acompañado de facultades precisas para hacerlo efectivo. El árbitro deberá conocer temprano las dimensiones del caso, consultar a las partes y escoger una ruta procesal razonable, evitando actuaciones que agreguen volumen sin aportar claridad. También las deben cooperar de buena fe, porque ningún calendario funciona si la demora se utiliza como estrategia.

Las herramientas incluyen la bifurcación de cuestiones, la delimitación de puntos controvertidos, la organización de la prueba y la limitación proporcionada de escritos o declaraciones. El reto consiste en distinguir lo necesario de las actuaciones que solamente prolongan el expediente, preservando en todo momento el derecho de defensa.

Las reuniones iniciales sobre conducción adquieren una importancia que trasciende la fijación de fechas. Allí pueden identificarse desacuerdos, anticiparse necesidades probatorias, definir el formato de las audiencias y establecerse un calendario procesal claro y realista desde el comienzo. El calendario debe disciplinar el procedimiento, aunque no puede convertirse en una camisa de fuerza frente a circunstancias justificadas que aparezcan más adelante.

El Reglamento reconoce que buena parte de la eficiencia depende del uso sensato de la tecnología. La tramitación digital y las audiencias virtuales reducen tiempo y facilitan la participación, siempre que se protejan la confidencialidad, la integridad de la prueba, la igualdad y el derecho de defensa.

Novedades como el árbitro de emergencia y las reglas sobre multiplicidad de contratos ofrecen respuestas completas ante controversias que no siempre encajan en un procedimiento lineal. Se suma una regulación más transparente del secretario administrativo, cuya asistencia puede mejorar la organización del expediente sin desplazar las funciones decisorias del tribunal.

La distinción es importante: apoyar la administración y preparación del caso es legítimo, pero decidir continúa siendo una responsabilidad indelegable de los árbitros. Esa claridad protege la confianza de las partes y evita dudas sobre quién estudia, analiza, delibera y resuelve realmente la controversia.

El avance del nuevo reglamento debe medirse por su capacidad de modificar la práctica cotidiana, más allá de la calidad de su redacción. Sus disposiciones ofrecen mejores instrumentos, pero el resultado dependerá de árbitros dispuestos a utilizarlos con prudencia y de partes que comprendan su deber. La eficiencia arbitral permite alcanzar una decisión justa en un tiempo razonable, mediante un procedimiento ordenado, proporcional, transparente y útil.

Archivado en: Corte de arbitraje
Jaime Senior

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