[dropcap]L[/dropcap]a Ley General de Defensa de la Competencia (42-08) entró en vigencia con la designación de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia).
La Ley 42-08 tiene como objetivo la promoción y defensa de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, y en particular mediante la prohibición y sanción de todo acuerdo, acto o conducta que produzca efectos restrictivos a la competencia, incluidas las derivadas de una posición dominante, que se originen fuera del territorio nacional.
La posición dominante se considera como el control del mercado relevante que disfruta una empresa, ya sea por sí sola o con otras empresas dentro de su conjunto económico, y que le brinda el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva o le permita actuar en el mercado de que se trate con independencia del comportamiento de sus competidores, clientes o consumidores. Es decir, la posición dominante permite a una empresa fijar los precios y condiciones de venta de sus productos de manera independiente a las exigencias del mercado.
Es importante precisar que la ley también establece, de manera explícita, que una posición dominante por sí solo no constituye una violación. Por el contrario, el hecho o conducta que sanciona la ley es el abuso de la posición dominante, no la posesión de la misma.
El abuso de la posición dominante implica tomar acciones susceptibles de crear barreras injustificadas para impedir que nuevos competidores puedan entrar al mercado.
Entre las acciones que la Ley 42-08 califica como abuso se incluyen: la subordinación de la decisión de vender los productos a un comprador a que el mismo se abstenga de comprar o de distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras; la imposición de precios y otras condiciones de venta sin que exista razón comercial que lo justifique; la venta u otra transacción condicionada a adquirir o proporcionar otro bien o servicio adicional, distinto o distinguible del principal; la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros sin que exista alguna razón comercial que lo justifique.
La ley requiere que en la evaluación de las imputaciones de abuso de posición dominante, se examine la contribución o reducción de dicha conducta a la eficiencia económica, mediante el análisis del efecto neto de dicha conducta; es decir, si sus efectos anticompetitivos superan los efectos pro-competitivos, o de incremento de la eficiencia económica o viceversa.











