Por: Roberto Revel – Chion, socio de Precios de Transferencia de Deloitte
El cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia en la República Dominicana fue percibido históricamente como un asunto que concernía principalmente a grupos multinacionales conscientes de sus transacciones entre partes relacionadas y de las obligaciones derivadas de estas. Sin embargo, recientes actuaciones de la administración tributaria sugieren un cambio de enfoque, orientado no solo a verificar el cumplimiento de quienes ya se reconocen dentro del régimen, sino también a identificar contribuyentes que debieron haber estado sujetos a sus disposiciones desde un inicio.
El marco normativo dominicano, sustentado en el artículo 281 del Código Tributario, su reglamento y modificaciones complementarias, incorporan una definición amplia de vinculación. En la práctica, muchos contribuyentes evaluaron tradicionalmente sus obligaciones atendiendo únicamente a relaciones societarias evidentes o a operaciones transfronterizas claramente identificables. Hoy, ese enfoque parece resultar insuficiente.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) evidencia una capacidad creciente para contrastar información proveniente de distintas obligaciones fiscales y registros administrativos, particularmente aquella relacionada con beneficiarios finales, estructuras de propiedad y demás revelaciones corporativas.
En meses recientes, diversos contribuyentes han recibido notificaciones mediante las cuales se les requiere cumplir con obligaciones de precios de transferencia correspondientes a ejercicios fiscales aún no prescritos, luego de que la administración identificara circunstancias que podrían coincidir con los supuestos de vinculación previstos en la normativa. Esto no es un resultado casual, sino producto de avances significativos en materia de modernización tributaria durante los últimos años, en lugar de depender exclusivamente de la autoidentificación de los contribuyentes, la administración parece contar con mayores capacidades para validar el alcance de las obligaciones fiscales aplicables y, a partir de ello, exigir el cumplimiento correspondiente.
En 2026, la DGII ha continuado actualizando los instrumentos operativos vinculados al cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia. El 19 de febrero modificó los instructivos para la presentación del reporte local y el reporte maestro, y el 9 de junio actualizó el correspondiente a la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR). Estas actualizaciones refuerzan la importancia de que los contribuyentes revisen sus procedimientos y obligaciones conforme a las disposiciones vigentes, especialmente al determinar si existe una relación de vinculación y cuáles deberes se derivan de ella.
Más recientemente, el gobierno ha promovido modificaciones puntuales mediante iniciativas parciales, reflejando una estrategia gradual de reforma en lugar de un rediseño integral del sistema. Desde la perspectiva de los precios de transferencia, este enfoque podría resultar igualmente trascendental. La combinación de nuevas fuentes de información, mayores capacidades tecnológicas y herramientas más sofisticadas perfilan una fiscalización cada vez más profunda y focalizada. En consecuencia, las futuras revisiones podrían abarcar tanto la valoración de operaciones entre relacionadas como la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones aplicables a la población de contribuyentes alcanzada por la normativa.
En la misma línea si bien es cierto que el país aún no ha adoptado formalmente las reglas asociadas al Pilar Dos de la OCDE y mantiene espacio para definir con mayor precisión su posición respecto de los desarrollos vinculados al Pilar Uno, la trayectoria observada parece alinearse con las tendencias globales de mayor transparencia, intercambio de información y de sustancia económica. A medida que avance la discusión sobre competitividad fiscal, sostenibilidad de las finanzas públicas e integración internacional, no sería sorprendente que las autoridades dominicanas expresen una posición más definida respecto de estos estándares.
En definitiva, la identificación de relaciones de vinculación parece constituir únicamente la primera etapa de una estrategia de supervisión más amplia. El uso intensivo de información, tecnología y modelos analíticos permitirá a la administración tributaria profundizar y analizar con mayor detalle la consistencia de las posiciones adoptadas por los contribuyentes. En este contexto, el cumplimiento en materia de precios de transferencia ya no debe entenderse únicamente como una obligación documental, sino como parte de una estrategia integral de gestión del riesgo fiscal frente a una administración cada vez más sofisticada y orientada al análisis de datos.












