La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un protocolo extraordinario para registrar, digitalizar o reconstruir los nacimientos de personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad, pero cuya acta de nacimiento no aparece, está destruida o nunca existió, una situación que les impedía renovar su documento y acceder a servicios vitales.
El documento, fechado el 26 de octubre de 2026 y certificado por el secretario general de la JCE, Sonne Beltré Ramírez, está firmado por el presidente Román Andrés Jáquez Liranzo y los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises.
La JCE fundamenta la medida en la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, a los apellidos del padre y de la madre, y a ser inscrita gratuitamente desde su nacimiento en el registro civil y a obtener los documentos que comprueben su identidad, además de la protección reforzada que el artículo 57 otorga a las personas de la tercera edad.
El problema tiene origen histórico: no fue hasta 1992, con la Ley 8-92, que se empezó a exigir el acta de nacimiento como soporte para expedir la cédula, requisito que luego replicó la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23, por lo que muchos adultos mayores obtuvieron e hicieron toda su vida con un documento expedido sin ese soporte.
Con el paso del tiempo, muchos de esos registros quedaron total o parcialmente destruidos, se extraviaron o simplemente no existieron porque sus titulares nunca fueron declarados, lo que hoy, frente a los requisitos legales actuales, les impedía el acceso oportuno a la cédula, a la seguridad social, al trabajo y a otros derechos.
La JCE reconoce que ese impedimento no es imputable a los adultos mayores, sino a cambios legislativos y a descuido, omisión o imprevisibilidad de la propia administración, y que por tanto no se les puede cargar con las repercusiones perjudiciales de esa situación, en aplicación de la sentencia TC/0479/2 del Tribunal Constitucional sobre protección reforzada a la tercera edad.
Para acogerse al protocolo se requiere haber cumplido 60 años, poseer cédula de identidad o cédula de identidad y electoral, que ese documento no esté vinculado a un número de evento de nacimiento, que tras la depuración se verifique que el registro no está localizado o está destruido, y que se hayan capturado los datos biométricos durante la renovación de la cédula, captura que suple la presencia física del futuro declarante.
El procedimiento es centralizado y priorizado: la solicitud se redirecciona al estatus “Renovación de Adultos Mayores (DNRC)”, se entrega un formulario de consentimiento con los datos primarios del solicitante y del declarante, y la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil busca el registro en fuentes digitales y físicas, lo digitaliza y lo vincula a la cédula si lo encuentra.
Si el registro aparece vinculado a otra cédula, el caso va a Inspectoría para determinar su titularidad; si está deteriorado, se inicia su reconstrucción; y si no aparece, se tramita una declaración de nacimiento fuera de plazo, con registro electrónico, sin transcripción manual en libros físicos, con nota marginal digital “Registro Extraordinario Adultos Mayores con Cédula” y con competencia única de la Oficialía de la Décimo Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, sin importar el lugar de nacimiento o domicilio del solicitante.
La JCE dispone que todo el proceso es gratuito, que será ejecutado por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil en coordinación con Cedulación, que las unidades de validación verificarán contenido, integridad y consistencia de cada registro electrónico, y que se rendirá un informe al Pleno sobre los casos tramitados, sus resultados y los tiempos de respuesta.












