[dropcap]H[/dropcap]oy vuelvo al escenario del derecho penal para poner en contexto la naturaleza del depósito que realizan los clientes de las entidades de intermediación financiera y su separación del contrato de depósito que hace surgir el tipo penal de abuso de confianza.
Estas dos figuras jurídicas se distancian por las propias particularidades que las identifican.
Así en el depósito bancario, el banco recibe del cliente una suma de dinero en donde queda implícita la actividad de intermediación financiera, que no es otra cosa más que tomar fondos del público y cederlos a terceros en préstamo. Esto otorga al depósito bancario la consideración de “un contrato de depósito irregular” distinto del contrato de depósito del Código Civil, en donde el depositario al recibir la cosa se obliga a guardarla y devolverla en naturaleza.
Este aspecto distintivo del contrato de depósito civil viene a resultar la piedra angular en donde se asienta el tipo penal de abuso de confianza, ya que cuando el Código Penal al configurar esta infracción alude al contrato de depósito, se está refiriendo al del derecho civil. Y es que, en definitiva, la naturaleza del contrato de depósito bancario ya mencionada, hace imposible la configuración de esta infracción en la actividad de intermediación financiera.
No obstante el defecto de imputación que presenta el tipo penal de abuso de confianza para alcanzar a quienes realizan la intermediación financiera, la distracción o disipación de fondos provenientes de la intermediación supondría una alteración o falsedad de los libros contables de la entidad para evadir la fiscalización del órgano supervisor. Esta actividad se encuentra tipificada como infracción penal por la Ley Monetaria y Financiera, con lo cual su ejecución quedaría retenida penalmente con esta nueva calificación.
Afortunadamente esta incómoda situación será resuelta de una manera perfecta una vez sea aprobada la modificación de la Ley Monetaria y Financiera, cuerpo normativo que recoge de manera nítida la distracción de los fondos del público obtenidos en ocasión del ejercicio de la intermediación financiera, al darle a este comportamiento rango de infracción penal sancionada con prisión de 4 a 10 años, y multa de 3 hasta 10 millones de pesos cuando “los administradores, gerentes, representantes legales, principales ejecutivos o cargos similares de una entidad de intermediación financiera utilizando fondos del público lo destinaren en su provecho personal o de terceros, o para la adquisición de empresas u otros bienes”.