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Reforma del régimen de responsabilidad del productor

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
12 June, 2017
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos es un tema de trascendencia, tanto para la comunidad empresarial como para los consumidores. La existencia de reglas claras que delimitan esta responsabilidad es un elemento clave en el desarrollo del comercio y el mantenimiento de la confianza en el sistema de compraventa.

El actual régimen de responsabilidad se encuentra plasmado en los artículos 1382 y siguientes del Código Civil. Este texto data del siglo 19 y sus reglas son escuetas, por lo que han tenido que ser desarrolladas y ampliadas mediante jurisprudencias de tribunales franceses y dominicanos.

El proyecto de ley de nuevo Código Civil, aprobado por la Cámara de Diputados y ahora en el Senado, incluye una serie de reformas al régimen de la responsabilidad civil del productor.

En primer término, establece de manera clara que el demandante debe probar el daño, el defecto y el vínculo de causalidad entre el defecto y el daño. Esto viene a plasmar la regla jurisprudencial derivada del Código Civil vigente, que también es la norma de aplicación general en este ámbito en la mayoría de las jurisdicciones.

No obstante, en otro artículo el proyecto establece que el productor será responsable de pleno derecho por los defectos de sus productos, lo que pareciera contradecir la regla general establecida previamente de que el demandante debe probar el vínculo de causalidad entre el defecto y el daño. El texto del proyecto deja abierta esta inconsistencia, lo que pudiera generar una contradicción al momento de aplicación de estas normas.

El proyecto también establece que el hecho de que el producto haya sido fabricado respetando sus reglas y normas, y también conforme a las autorizaciones administrativas, no exime al productor de responsabilidad por sus defectos.

Sin embargo, el proyecto sí establece cinco causales de exención de responsabilidad del productor: que no había puesto el producto en circulación; que no se podía determinar la existencia del defecto al momento de su puesta en circulación; que el producto no estaba destinado a venta; que los conocimientos científicos al momento de su puesta en circulación no permitían detectar la existencia del defecto; y que el defecto se debía a la conformidad del producto con las normas legales imperantes.

En sentido general, nos parece positivo el avance en la materia que impulsa el proyecto. No obstante, se deben revisar sus elementos de inconsistencias para subsanarlos antes de su aprobación final.

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