[dropcap]E[/dropcap]l Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conoció durante 2016 cerca de 50 casos de arbitraje comercial y alrededor de 15 en materia deportiva, mecanismo que fue utilizado por diversos sectores, principalmente por la construcción y desarrollo de proyectos turísticos.
Betty Soto, secretaria ejecutiva del centro, explica que el órgano básicamente ofrece métodos alternos de resolución de conflictos a los empresarios y a las personas físicas que ejercen el comercio, fuera de los tribunales nacionales.
“El método por excelencia, o el más utilizado, para la resolución de conflictos comerciales es el arbitraje. También ofrecemos la conciliación y la mediación”, detalla Soto.
Destaca que el tiempo de conocimiento y solución de los casos es “mucho más corto” que un tribunal ordinario. “Un caso puede durar hasta 10 años en la justicia ordinaria, pero en un arbitraje puedes tener una solución definitiva en un plazo de 18 a 24 meses”, resalta.
Asegura que en el centro se administra justicia privada, pero siempre debe estar bajo el acuerdo de las partes. “Hemos conocido casi 200 casos de arbitraje comercial, pero yo diría que los últimos 10 años han sido los de mayor evolución (del centro)”, indica.
La ejecutiva revela que han tratado casos relacionados con telecomunicaciones, contratos de servicios, principalmente en materia de resolución o incumplimiento de éstos.
Explica que en los métodos como la conciliación o mediación, la persona que se designa como mediador tendrá el rol de que las partes se aboquen a un acuerdo de manera amigable.
“Uno de los beneficios que tiene el arbitraje respecto a esos otros métodos es que ese acuerdo amigable, sea en conciliación o mediación, no es vinculante (definitivo). Las partes lo cumplen si quieren, mientras que en arbitraje es una solución alternativa fuera de los tribunales, cuando las partes deciden irse a este método están renunciando a la justicia ordinaria”, agrega.
Puntualiza que la solución a la que se llega a través de arbitrajes tiene la misma fuerza ejecutoria que un tribunal ordinario. “Los laudos, que así se llaman las sentencias que emanan de los tribunales arbitrales, no son recurrible. No hay recursos”, declara.
Betty Soto señala que los procesos son confidenciales. “Si aquí se conoce un caso no sale a la luz pública”, finaliza.
Acuerdo con MLB
Betty Soto indica que el órgano tiene un acuerdo con las Grandes Ligas de Béisbol (MLB, siglas en inglés), para que las disputas que surjan por los contratos suscritos entre los peloteros de ligas menores dominicanos y los equipos estadounidenses, se puedan resolver en el centro.
El Centro tiene un órgano superior, que es el bufete directivo, elegido por la junta directiva de la Cámara, luego la secretaría, que es el enlace entre las partes, los árbitros y el órgano de dirección.