El arbitraje es una valiosa forma de resolución alternativa de disputas que tiene un largo arraigo en República Dominicana. Por medio de éste, las partes en un contrato pactan que cualquier diferendo que pueda surgir será resuelto a través de procedimientos de administración de justicia privado, los cuales, además de asegurar mayor confidencialidad, ofrecen eficiencia y seguridad.
Nuestro país cuenta con una moderna ley de arbitraje comercial que data del año 2008, aunque la tradición de la resolución alternativa de disputas antedata esa ley por varias décadas. No obstante, todavía se observan ciertos cuestionamientos y escepticismo a la aceptación de estos mecanismos, incluyendo miembros del ámbito judicial; pero dos recientes sentencias son importantes precedentes en la promoción del arbitraje.
En primer término, el Tribunal Constitucional recientemente publicó su Sentencia 425-20, respecto a un recurso en revisión constitucional de una sentencia del Poder Judicial en la cual se aceptó el uso del arbitraje en materia de una litis inmobiliaria. La controversia básicamente se centraba en la cuestión de si esta era una materia que podría ser objeto del arbitraje, ya que asuntos de “orden público” solo pueden ser juzgadas por tribunales ordinarios, y no en arbitraje.
En el caso que nos ocupa, es de gran importancia que tanto la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en sus atribuciones de casación (justicia ordinaria), y también el TC, en funciones de revisión constitucional, admitieron que efectivamente sí se podía someter esta materia al arbitraje.
De manera clave, el TC afirmó que “debe entenderse el proceso de arbitraje como un sistema de solución de controversias que está cimentado en el principio de la autonomía de las voluntades de las personas”, y resaltando “la estabilidad jurídica y fuerza vinculante de los procesos de arbitraje”, es decir, reconociendo y reafirmando el carácter voluntario y vinculante del arbitraje.
La otra sentencia emana de la Suprema Corte de Justicia y, al igual que la sentencia del TC, reafirma la validez y poder vinculante de la cláusula arbitral. En esta sentencia, la SCJ afirma: “las cláusulas arbitrales deben ser respetadas tanto por los jueces del fondo como los jueces de lo provisional, debiendo los primeros declarar su incompetencia cuando les sea solicitada”, nuevamente resaltando que es la obligación de los jueces desapoderarse de casos en los cuales se evidencia la existencia de una cláusula arbitral.
En la misma sentencia se reitera el principio de que es el tribunal arbitral que debe decidir sobre su competencia (denominado principio “kompetenz-kompetenz”), término que es utilizado por la SCJ en su sentencia. También hace referencia a una sentencia de la SCJ de Estados Unidos en la materia, demostrando el alcance y la aceptación internacional del arbitraje.
Sin lugar a dudas, el arbitraje continúa siendo una importante herramienta, cuya aceptación en nuestro ordenamiento jurídico aumenta a diario. Con espacios como el Centro de Resolución de Controversias (CRC), disponible para dirimir estos conflictos, las dos sentencias les dan un espaldarazo al arbitraje y su uso en nuestro país.