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EconoLegales

República Dominicana debe mejorar el sistema de garantías

Jaime SeniorPorJaime Senior
23 noviembre, 2017
en EconoLegales
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La facilidad con la cual se pueden constituir y ejecutar las garantías de un préstamo son factores de alta importancia para fijar la tasa de interés del crédito. En este sentido, en la medida en que se puedan hacer más eficientes los aspectos legales respecto a la constitución y ejecución de las garantías, se podría reducir la tasa de interés y ampliar el acceso al crédito.

La garantía que es más ampliamente conocida es la hipoteca, la cual es un derecho sobre un bien real –un inmueble– y recibe una alta calificación de parte de la Superintendencia de Bancos para fines de evaluación de cartera de créditos de los bancos. No obstante, en el mundo empresarial, los derechos mobiliarios o personales constituyen la forma más común de garantizar el crédito.

Los derechos mobiliarios son aquellos que no tienen una forma tangible, por ejemplo, los derechos y obligaciones bajo un contrato (es decir, todos los otros bienes que no son inmuebles). En tal virtud, en la economía moderna, este tipo de derecho constituye la mayor fuente de riqueza, mucho mayor a las riquezas inmobiliarias.

Para perfeccionar la garantía sobre los derechos mobiliarios, el Código Civil requiere que se le notifique un acto de alguacil al deudor o contraparte bajo el contrato de que se trate. Sin embargo, esta modalidad resulta altamente costosa y poco eficiente, un remanente del Siglo XIX que no tiene lugar en una economía moderna.

En cambio, otro derecho mobiliario e importante fuente de riqueza en la época moderna –la propiedad intelectual– goza de un régimen especializado para la constitución de garantías sobre los mismos. Aunque la propiedad intelectual se encuentra sujeta a un régimen de registro y publicidad distinta a otros derechos mobiliarios, no es menos cierto que el eficiente sistema de registro de garantías sobre estos derechos puede servir como ejemplo para la reforma del sistema de garantías mobiliarias, el cual requiere de una urgente revisión.

El proyecto de Código Civil que cursa en el Congreso Nacional pudiera ser una oportunidad para revisar este tema y actualizar el procedimiento de constitución de esta garantía. No obstante, desafortunadamente, mantiene el régimen existente.

Sería una oportunidad perdida no utilizar la reforma del Código Civil para establecer una reforma de este tipo de garantías como aquella contemplada por el Anteproyecto de Ley de Garantías Mobiliarias, el cual se enfoca en modernizar este sistema de garantías para mejorar el acceso al crédito en el país.

Archivado en: sistema de garantías
Jaime Senior

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