El teléfono móvil es la herramienta más importante para la vida moderna. Se estima que los usuarios de móviles inteligentes revisan su dispositivo entre 85 y 150 veces al día. Es decir, en promedio, una vez cada 10 minutos durante cada hora que están despiertos.
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos conoció de un interesante caso que se encuentra en la intersección de la privacidad y la aplicación de las nuevas tecnologías. Se trata de un caso penal incoado contra el Sr. Timothy Carpenter (Carpenter v. Estados Unidos) por una serie de robos a mano armada.
Durante la investigación, el Gobierno ordenó al proveedor de servicios móviles del Sr. Carpenter entregarle toda la data sobre los movimientos del Sr. Carpenter. En respuesta a dicha solicitud, el proveedor le entregó al Gobierno 186 páginas de información, listando todas las llamadas realizadas por el imputado y las coordenadas geográficas de su ubicación. En base a esta información, Carpenter fue condenado por los robos.
La importancia de esto se debe a que cada vez que su celular realiza una llamada u obtiene data de la red celular, se conecta a una torre de transmisión celular. Debido a la proliferación de las mismas, así como el avance tecnológico en materia de teléfonos móviles, hace posible determinar la ubicación actual o pasada del usuario en base a esta información.
El tema legal en EEUU se relaciona a si esta información ha sido entregada por el usuario a terceros –es decir, la empresa telefónica. De ser así, no se requiere una orden de cateo para que el Gobierno requiera la entrega de la misma, mientras que, si se considera información privada, sí se tendría que obtener una orden judicial previa a su entrega.
Se espera una decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos antes del mes de junio de 2018.
A pesar de que el aspecto legal del caso es técnico en su naturaleza, el punto general reviste gran importancia, ya que el teléfono móvil ahora es una extensión de la vida íntima de todas las personas. Por lo tanto, para los usuarios de móviles es muy importante que la privacidad e intimidad de sus comunicaciones sean resguardadas ante cualquier vulneración de las mismas.
En tal virtud, si se planteara en nuestro país un caso como el de Carpenter, nuestro criterio es que se requiriera una orden judicial previa a cualquier entrega de información respecto a la ubicación del usuario.