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La regulación de la usura en República Dominicana

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
14 December, 2017
en EconoLegales
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La usura es la práctica que consiste en cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo. Por muchos años, estaba sujeta a regulación en República Dominicana, pero el artículo 91 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 derogó ciertas leyes y normas sobre la materia. Por ende, al día de hoy, la usura como tal no es regulada en el país y no existe una tasa de interés determinada por la ley.

Por el contrario, en República Dominicana impera el principio constitucional de la libertad de empresa. En este sentido, las tasas de interés convencionales de un préstamo pueden ser libremente pactadas y deben ser fijadas por escrito.

Sin embargo, es menester recordar que todos los contratos pre-establecidos (contratos de adhesión) de las entidades de intermediación financiera (bancos) deben ser sometidos a la aprobación previa de la Oficina de Protección al Usuario de los Servicios Financieros (ProUsuario), de la Superintendencia de Bancos. En este sentido, la normativa vigente regula las tasas y comisiones en materia de tarjeta de créditos, a la vez que requieren que todos los productos financieros comuniquen de manera clara y explícita al consumidor la tasa de interés y otras comisiones que le serían aplicada.

Además, es necesario hacer referencia a las normas de protección al consumidor para discutir el tema en su plenitud. La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (No. 358-05) incide en esta materia.

La Ley 358-08 requiere que todos los contratos de adhesión con consumidores sean registrados por ante el ProConsumidor para validar que sus condiciones se encuentran conforme a la normativa vigente.

Al evaluar un contrato ProConsumidor considera su contenido, aunque existen ciertas discrepancias sobre el alcance de la revisión de fondo que puede realizar esta entidad siempre y cuando se encuentren transparentados todos los costos para el consumidor.

Es menester aclarar que no requieren ser registrados aquellos contratos que “consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros”, es decir, contratos empresariales, ni contratos con consumidores que se encuentran sujetos a negociación.

Por lo tanto, a pesar de que la usura no se encuentra regulada en República Dominicana, y por el contrario impera el principio de libertad de contratos, existen organismos que velan por los intereses de los consumidores y por adecuados mecanismos de control.

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