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¿Cómo sé si he defraudado al fisco?

Rosa PascualPorRosa Pascual
8 March, 2018
en Adentro del mercado
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El actual director de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Magín Díaz, ha indicado en reiteradas ocasiones el uso de la “percepción de riesgo” como una herramienta para combatir la evasión. Justamente por eso hemos visto titulares en la prensa nacional, mencionando el cierre de negocios, penalizaciones y hasta cárcel, para quienes se haya demostrado que han defraudado al fisco.

Por diversas interacciones que he tenido en las redes sociales, puedo constatar que ciertamente la percepción de riesgo se ha creado, pero, por otro lado, he visto algunas personas quejarse por la actuación de la DGII ya que en ocasiones hace reclamos que los contribuyentes entienden como inválidos, más que todo por desconocimiento.

Entonces, ¿cómo sé que estoy incurriendo en defraudación? Consultemos el artículo 236 y siguientes del Código Tributario Dominicano (CTD):
La defraudación es un delito tributario. Según este artículo, incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo (la DGII) en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos. De este artículo debe resaltarse que en los actos realizados hubo intensión de evadir total o parcialmente un impuesto. Si su contador o asesor le ofrece una fórmula mágica para reducir su impuesto a pagar, indague, porque esas fórmulas mágicas muchas veces involucran estrategias ilícitas de las cuales usted o su negocio pagarán las consecuencias. Consulte con un contador o asesor fiscal de confianza y busque una segunda opinión. En caso que decida tomar posiciones riesgosas, asegúrese de cuantificar las contingencias fiscales a las que se enfrenta, para que, en caso de una fiscalización, cuando surjan los reclamos de la DGII, pueda resolverlos sin afectar significativamente la salud financiera de su negocio.

Ciertamente el CTD contiene algunas brechas que permiten disminuir los impuestos a pagar, sin embargo, el uso de las mismas demuestra la intención de defraudar por lo que, quienes tengan este tipo de estrategias, deben reconocer que tienen una contingencia fiscal que, en casos de fiscalizaciones, resultaría en impuestos, penalidades y sanciones.

Por el lado de los contadores y asesores, se debe tomar en cuenta que, con la promulgación de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el delito tributario conlleva diversas sanciones. En ese sentido, la invitación a ser cautos es oportuna ya que la DGII está enfocada en asegurarse que así sea.

Archivado en: DGIIfraude fiscalImpuestos
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