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Una ley anticorrupción positiva

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
30 August, 2018
en EconoLegales
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La Ley Contra las Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, o FCPA por sus siglas en inglés) es quizás la norma de combate a la corrupción más conocida, aplicada y temida a nivel mundial.

La FCPA obliga a todas las empresas estadounidenses, así como a cualquier empresa o individuo que realice negocios con cualquier vínculo a EE.UU., a cumplir con sus normas en materia de prevención de la corrupción.

En sentido general, la aplicación de la FCPA ha sido positiva para el desarrollo del comercio internacional, ya que ha establecido una serie de normas que han servido como referente mínimo en la materia. El temor de que una acción indebida pudiera llevar a ser sometido a una acción penal en EE.UU. bajo el FCPA, sirve de elemento disuasivo de estas prácticas en el comercio internacional.

No obstante, si bien es cierto que el FCPA es una herramienta con buenas intenciones y que tiene un fin loable, no es menos cierto que la ley debe reconocer su limitación en función del territorio de cada Estado, aun reconociendo su aplicación transfronteriza. En este contexto, una reciente decisión de una corte federal de apelación aclara el alcance del FCPA en ciertos contextos de comercio internacional.

En el caso de United States Vs. Hoskins, EE.UU. sometió al Sr. Hoskins, que no es ciudadano estadounidense y era empleado por la subsidiaria inglesa de una compañía francesa, por violar las disposiciones del FCPA. En este caso, el Sr. Hoskins había laborado en un proyecto en Indonesia, en el cual se alega que ocurrieron prácticas corruptas para ganar la licitación del Estado.

A pesar de que el Sr. Hoskins nunca viajó a EE.UU., ni era empleado por una empresa estadounidense, el gobierno federal lo encausó por violar el FCPA. La tesis principal esbozada por los fiscales era que el Sr. Hoskins había intercambiado correos electrónicos y conspirado para realizar los actos delictivos con personas radicadas en EE.UU., por lo que él era un “agente” de la compañía estadounidense y había participado en una conspiración para violar las normas del FCPA.

Presentado con este caso, en el cual el acusado de violar el FCPA no era un ciudadano estadounidense, no era empleado de una empresa estadounidense, ni había estado físicamente presente en EE.UU. cuando cometió los hechos que se le imputan, el tribunal aun así determinó que procedía el sometimiento. El tribunal aclaró en cuáles casos –principalmente de hechos ocurridos completamente fuera de los EE.UU.– no aplica el FCPA, pero en este caso, concluyó que la “conspiración” incluía un elemento suficiente para que procediera el caso aplicando dicha ley.

Archivado en: CorrupciónFCPA
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