Se ha comentado ampliamente el proceso de restructuración mercantil de Pan American World Airways (conocida como PAWA), una empresa que muy rápidamente captó una participación en el mercado debido a los bajos costos de su oferta y las rutas ofrecidas. No obstante, enfrentó problemas de liquidez y solvencia, y se ha convertido en el primer gran caso bajo el amparo de la Ley 141-15, sobre Reestructuración Mercantil.
El proceso se inició el 6 de febrero de este 2018, cuando la aerolínea depositó ante el Tribunal de Reestructuración Mercantil del Distrito Nacional una solicitud de reestructuración. Al cabo de aproximadamente un mes, el tribunal aceptó dicha solicitud, y procedió a designar el Conciliador en el proceso.
El Conciliador, un experto designado por el tribunal para conocer la reestructuración, tiene por cometido procurar que el deudor y sus acreedores lleguen a un acuerdo de reestructuración conforme el procedimiento previsto en la ley. El Conciliador tiene amplios poderes en el proceso de reestructuración, incluyendo la solicitud de información a órganos de la administración pública, la remoción de los administradores del deudor cuando compete, y la determinación de que el negocio del deudor no es viable, por lo que procede la liquidación de la empresa.
En tal virtud, el 18 de julio del presente año, el Conciliador en el antecitado caso depositó un informe ante el tribunal, en el cual concluye que se debe proceder a la liquidación judicial de la aerolínea objeto del proceso. Esta recomendación nace a raíz de la determinación de que las operaciones de la aerolínea han cesado por más de tres meses, y entiende que difícilmente podrán ser reiniciadas; no existe una viabilidad del negocio debido a la proporción de los activos de la empresa con relación a sus deudas; se encuentran en peligro algunos activos de la empresa; y que la aerolínea no ha formulado un plan de restructuración, conforme es su obligación bajo la ley.
La resolución del Tribunal fijó una audiencia a ser celebrada el 5 de septiembre del presente año en la cual, si no es aplazada por alguna razón, se espera que será conocido el informe presentado por el Conciliador, así como su recomendación de que se proceda a la liquidación de la empresa objeto del proceso. En vista de los razonados y objetivos planteamientos del Conciliador, existe una alta posibilidad de que se proceda a la liquidación de la empresa. Aunque esta puede ser una salida de conformidad con la ley, no deja de generar pérdidas para los empleados y acreedores de la quebrada empresa.








