Organizaciones comunitarias de Haina presentaron una acción de amparo colectivo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) solicitando la “clausura inmediata” de las actividades de una empresa recicladora de baterías usadas a la que acusan de contaminar con plomo la zona, y que operó con otro nombre fue clausurada en el 2011 por provocar graves daños a la salud de los residentes en otro sector de ese municipio.
El Colectivo de Organizaciones del Municipio de Haina y el Centro de Orientación y Protección al Consumo de la Energía Eléctrica, Agua y Ambiente (COPCEEA), plantean al tribunal “ordenar la clausura inmediata de las actividades desarrolladas por VERI, o, en su caso, el cierre provisional hasta tanto se realicen las comprobaciones que se juzguen pertinentes para determinar bajo cuales criterios podría seguir operando”.
La acción es contra empresa Verde Eco Reciclaje Industrial, S.A. (VERI) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Lic. Ángel Estévez, en su calidad de Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VERI, dice el amparo colectivo, es el nuevo nombre de “Industrias Meteoro-División Reciclaje de Baterías Plomo-Ácido”, también, por sus siglas METALOXSA, clausurada por el Ministerio de Medio Ambiente (MIMAREMA) por convertir al sector Paraíso de Dios de Haina en uno de los 10 lugares urbanos del mundo más contaminados. Se dedicaba a la recuperación de plomo y polipropileno del reciclaje de baterías usadas.
El recurso también solicita “ordenar a MIMAREMA la realización de los estudios necesarios para determinar el daño ambiental causado por las operaciones de VERI, debiendo contratar técnicos independientes; y ordenar a VERI la subsanación de la contaminación provocada o “la indemnización que corresponda, así como, adoptar cualquier otra medida”, que el TSA “estime oportuna para proteger el derecho fundamental al medio ambiente”, en este caso.
Los comunitarios piden fijar astreinte conminatoria a cargo del VERI, y su representante, Señor José Antonio Rodríguez, a razón de RD$100,000 diarios por cada día de retraso en acatar lo orden dada por tribunal.
El amparo colectivo se sustenta en una evaluación realizada por el consorcio ambiental Medio Ambiente & Industria (MIRSA), acreditado por el MIMARENA, que encontró @una concentración de 38 microgramos de plomo por metro cúbico de aire en el día, y en la noche 49 microgramos por metro cúbico, valores que exceden en 2,533% y 3,267%”, el límite permitido es 1.5 microgramos de plomo por metro cúbico. También “detectó en los suelos próximos a VERI, la presencia de cromo y plomo” que excedió el límite establecido por la norma internacional de referencia.
La acción, cuyo abogado a cargo el licenciado Andrés Astacio, explica que se fundamente en el artículo 112 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 112, dice que el Amparo Colectivo, procede para la defensa de “los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos”, y “para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente.
Además indica que el Artículo 66 de la Constitución sobre los “Derechos colectivos y difusos”, precisa que “Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, y en consecuencia protege “la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora” y “la protección del medio ambiente”; y el artículo 67 que indica que es un deber del Estado “prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.
Este artículo constitucional, dice el recurso, también establece que toda persona “tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza”.