El Consejo del Poder Judicial (CPJ) difundió la resolución 32-2018, mediante la cual establece una plataforma virtual para la inscripción de contratos y otras actuaciones al amparo de la Ley 6186 de 1963. A pesar de que la resolución establece un procedimiento positivo, también contiene un aspecto muy cuestionable.
En primer término, debemos brevemente resumir el alcance y función de la Ley 6186, conocida como la Ley de Fomento Agrícola. Entre las instituciones más importantes de nuestro país en materia de crédito está la prenda sin desapoderamiento, un instrumento que permite al deudor mantener el uso y la posesión del bien dado en garantía, pero a la vez la garantía se mantiene perfeccionado a favor del acreedor.
Para inscribir la garantía, el acreedor debe depositar el contrato mediante el cual se ha constituido la garantía por ante el juzgado de paz de la circunscripción del domicilio del deudor. El juzgado, a su vez, realiza una inscripción en sus registros públicos de la existencia de la garantía sobre el bien prendado.
El CPJ, en su resolución, explica que la cantidad de inscripciones que son realizadas de manera rutinaria ha sobrepasado la capacidad administrativa de muchos juzgados de paz. A su vez, es menester notar que, en principio, la función principal de los tribunales debe ser de dirimir conflictos, no de realizar actos administrativos.
En este sentido, el CPJ, reconociendo la importancia de las operaciones comerciales y de crédito que son amparadas por esta garantía, a la vez que reconocen que es necesario reducir la carga administrativa de los juzgados de paz, ha propuesto la creación de una plataforma virtual para la inscripción de este tipo de garantía.
Llevar la prenda sin desapoderamiento de una inscripción en papel, que no le da la publicidad requerida a la garantía, a una herramienta en línea sería un paso muy importante para mejorar el clima de negocios y acceso al crédito en el país.
Esto también llevaría a simplificar la inscripción de garantías, pues en vez de realizar traslados a distintas partes del país, se pudiera hacer en una única plataforma. Finalmente, también vendría a unificar el criterio de inscripción y radiación de las garantías, que suele variar de juzgado en juzgado.
No obstante, la resolución contiene un aspecto sumamente cuestionable: el establecimiento de una tasa del 0.25% sobre el monto total del contrato sometido a inscripción. Este porcentaje es muy alto (y debería ser un monto fijo para todos los contratos), y creará un desincentivo para el uso de esta herramienta. El CPJ debe revisar esta disposición para corregir este aspecto, pues desmerita lo que debería ser una excelente iniciativa.











