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Ley de 12 meses que modifica leyes orgánicas permanentes

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
21 February, 2019
en La Escuela Económica
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La dirigencia política y de manera especial la que históricamente ha tenido participación en el Congreso Nacional, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, ha incurrido en acciones que, aunque aparenten bien intencionadas, puedes resultar absurdas o inaplicables.

Entre esas acciones está la de aprobar diversas legislaciones que rigen instituciones del Estado y en donde se les aplica como partida presupuestaria porcentajes específicos de los ingresos tributarios y hasta del equivalente al producto interno bruto (PIB), como es el caso del Ministerio de Educación.

Sin embargo, esa práctica ha hecho que las instituciones con partidas presupuestarias derivadas de porcentajes de los ingresos alcancen niveles que prácticamente absorben el Presupuesto Nacional completo, por lo que, de aplicarse, no quedaría dinero para cubrir las demás necesidades del Estado.

Para resolver eso sería necesario, de un lado, violar cada una de esas legislaciones o, por otra parte, modificar cada una de esas legislaciones, a los fines de quitarles las partidas presupuestarias que tienen establecidas por ley.

Ambas alternativas resultan difíciles y para no violar esas leyes y no gastarse en modificaciones de leyes, el Poder Ejecutivo se las ha ingeniado para buscar un “mecanismo legal” que deja sin efecto por períodos de 12 meses las leyes orgánicas que crean partidas presupuestarias específicas para instituciones estatales.

Se trata de la Ley de Presupuesto General del Estado, en donde cada año el Poder Ejecutivo incluye un artículo que como en de la legislación vigente este año dice: “Se autoriza al poder Ejecutivo a ajustar en un monto inferior en la presente ley, los porcentajes que sus respectivas leyes especializan para distintos fines, los cuales se aplicarán a las siguientes instituciones: Junta Central Electoral (JCE), Congreso Nacional, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Cámara de Cuentas, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Ayuntamientos del país, Ministerio de la Juventud, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como la Presidencia de la República (artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público número 423-06, de fecha 17 de noviembre 2006)”.

Fíjense cómo la Ley de Presupuesto General del Estado, con una vigencia de 12 meses, que se aprueba con mayoría simple, porque no es una ley orgánica, modifica de manera temporal al menos 12 legislaciones, algunas de ellas orgánicas, que requieren mayoría especial para su aprobación, con lo que se evita la asignación presupuestaria correspondiente en el año en cuestión.

Un ejemplo de eso es la ley que rige a los ayuntamientos, la cual establece que el presupuesto anual de esas instituciones será el equivalente al 10% de los ingresos tributarios del Estado, pero resulta que cada año el Poder Ejecutivo les aplica menos de un 3%, amparado en ese artículo de modificación temporal de su legislación.

Pero como el Congreso Nacional es controlado en su mayoría por el Poder Ejecutivo, además de que los legisladores parece que reconocen que esas legislaciones son inaplicables, se adhieren cada año a ese artículo del Presupuesto y lo aprueban sin cuestionamientos, a pesar de que, si bien se puede interpretar como una acción legal, no cabe dudas de que aparenta ser una maniobra irregular.

Lo mismo hace el Poder Ejecutivo en los últimos años con otras legislaciones, como la Ley 167-07 de Recapitalización del Banco Central, que establece una partida presupuestaria como porcentual del PIB durante el período de diez años, pero que desde hace cinco años se viene reduciendo a la mitad con la inclusión de un artículo anual en cada proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.

De nada sirve que nuestro Congreso Nacional apruebe legislaciones importantes llamadas a regir la operatividad efectiva de determinadas instituciones del Estado, si para el Poder Ejecutivo, con la ayuda del mismo Congreso, puede modificarlas mediante una ley temporal durante un período de un año para su ejecución presupuestaria.

Lo ideal sería que, en algún momento, el Poder Legislativo esté integrado por representantes que se sientan motivados y empoderados para corregir las tantas distorsiones que ellos mismos apoyan a iniciativa del Poder Ejecutivo.

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Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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