El “Reglamento para el Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras”, promulgado mediante Decreto núm. 201 de 2011, fue un significativo paso de avance respecto al interés del Estado de asegurar estructuras sismo-resistentes en función de la zonificación sísmica del territorio nacional y los tipos de instalaciones y edificaciones existentes o por construirse.
Como ignoramos la metodología que utilizan las autoridades para garantizar el cumplimiento de este importante documento, especialmente en lo concerniente a las instalaciones y edificaciones esenciales (que no deben sufrir daños estructurales o de otro tipo), riesgosas (que almacenan y manipulan sustancias y materiales peligrosos) y de ocupación especial (que incluyen los centros educativos de cualquier categoría, entre otros elementos), así como las evidencias sobre los tipos de evaluaciones, diagnósticos y recomendaciones que se hacen, no nos queda más remedio que suponer que los criterios para el análisis y diseño de estructuras sismo-resistentes no se cumplen y, lo que es peor, que tampoco existe plan alguno para enfrentar el desafío que deriva de las instalaciones y edificaciones levantadas antes de 2011.
Lo que podríamos llamar nuestro Código Sísmico se centra en la zonificación sísmica, el análisis sísmico de estructuras, la estructuración y, escuetamente, en los criterios generales para el diseño sísmico por desempeño. En general, este reglamento deja fuera un aspecto tan crucial como son los requisitos para el dimensionamiento y detalle de edificaciones, extensivos al concreto, mampostería, acero y madera estructurales, así como a las estructuras y componentes prefabricados de concreto.
Además, no aborda a plenitud el tema de las obras de cimentación, componentes, adecuación y documentación; tampoco dice una palabra sobre el diagnóstico y adecuación sísmica, ni sobre los requisitos para documentos de diseño, inspección y construcción.
Al mismo tiempo omite los requisitos que debe cumplir el acero de refuerzo con base en la norma internacional ASTM A706 o, en su defecto, la norma A615 ajustada a tales efectos para grados 40 y 60. En países con infraestructura de calidad funcionales, el cumplimiento certificado de las especificaciones de estas normas determina la aceptación o el rechazo por autoridad competente de las varillas utilizadas.
En este punto, es bueno saber que la aceptación del tipo de varillas no solo está en función del ajuste del área a suministrar al área indicada en los planos, que es resultado del diseño estructural, ni tampoco a considerar únicamente el esfuerzo de cedencia del material. Cuando hablamos de garantía de estructuras sismo-resistentes, es absolutamente necesario incorporar otros parámetros normativos cruciales, a saber: composición química, resistencia última y elongación, entre otros.
Como saben los ingenieros estructurales y de otras disciplinas conexas, el diseño de una estructura sismo resistente se inicia en el mismo momento en que nace el proyecto de edificación y debe acompañar su evolución e integrarse en el edificio, a su funcionalidad integral y dinámica. Ciertamente, todas las edificaciones, por rudimentarias o complejas que sean, cuentan con elementos estructurales. Estos pueden ser efectivamente usados para asegurar la capacidad resistente a cargas sísmicas, integrando los elementos verticales y horizontales, lineales o planos de la estructura capaces de absorber dichas cargas.
En la próxima y última entrega trataremos el tema de la calidad del acero y concreto estructural. No perdamos de vista que la apuesta a la sobrevivencia y a la minimización de las pérdidas materiales durante la ocurrencia de un sismo fuerte o severo está en determinante medida en función de lo que los expertos llaman ductilidad o capacidad de los materiales, de los componentes y de los sistemas sismo-resistentes para deformarse más allá del límite elástico, sin pérdida sustancial de la resistencia.