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Los derechos adquiridos en el Código de Trabajo

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
28 February, 2019
en La Escuela Económica
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En los últimos días los sectores empresarial, sindical y Gobierno han retomado las discusiones en procura de una propuesta de reforma del Código de Trabajo dominicano. Esa legislación de importantes conquistas para la clase trabajadora, tiene casi 20 años de vigencia y debe ser adaptada a la realidad laboral actual.

Sin embargo, los representantes de los trabajadores están y deben seguir bien alertas ante cualquier intento de la parte patronal de incluir cambios que pudieran afectar los derechos adquiridos de los mal pagados trabajadores dominicanos.

Hay cuatro áreas en las que los sindicalistas han dicho que no van a ceder: la modificación del derecho de cesantía, los cambios en la jornada laboral, los derechos adquiridos de las madres trabajadores y posibles variaciones en los límites porcentuales de trabajadores extranjeros.

No hay dudas de que la realidad actual implica algunos cambios en el Código de Trabajo. Por ejemplo, muchas empresas, por sus características, ofrecen servicios en horarios nocturnos, fines de semana y en jornadas variadas, por lo que es preciso establecer mecanismos mediante los cuales patronos y trabajadores puedan acordar jornadas variables y días libres que no necesariamente sean la mitad del sábado y el domingo completo.

Sin embargo, esa variación en las jornadas laborales no puede implicar un incremento en la cantidad de horas laborales semanales que establece el Código de Trabajo, que actualmente es de 44 horas. Es decir, si se van a variar las jornadas laborales de acuerdo con las condiciones o características de las empresas, tiene que ser con un máximo de 44 horas semanales. Las demás, tendrían que ser pagadas como extras.

Sobre el derecho de cesantía, que es lo que se conoce como el pago que reciben los trabajadores como “liquidación” cuando son “cancelados”, la realidad es que se trata de una conquista de doble filo, pues si bien implica ganancias para los trabajadores, también se convierte en una retranca para ellos mismos y en un elemento de elevados costos para los empleadores.

No es justo que cuando un buen empleado, cumplidor y dedicado renuncia de su empleo por recibir otra oportunidad mejor o por cualquier otra razón, pierda el derecho de cesantía, mientras que cuando un empleado es cancelado por deficiente, incumplidor o cualquier otro defecto, el empleador debe pagarle su cesantía completa.

Se dan casos de empleados que cuando desean irse de su empleo y no quieren perder la cesantía incurren en deficiencias intencionales para que los cancelen, lo cual se constituye en un elemento negativo.

Pero también es negativo el hecho de que el derecho de cesantía crece en la medida en que pasan los años de servicio, sin limitación, porque eso también puede ser un “incentivo” que “desincentiva” al trabajador cuando tiene la posibilidad de cambiar de empleo hacia una mejor posición, pero no renuncia por no perder su derecho de cesantía.

En todo caso, es justo que se establezca un tiempo límite de crecimiento del derecho de cesantía, ya sea de tres años o cinco años. Sin embargo, ese límite no puede ser retroactivo, es decir, se debe establecer a partir de los ingresos de nuevos empleados después de reformada la ley, sin tocar los derechos de cesantía acumulados por los trabajadores vigentes.

Otra preocupación de los dirigentes sindicales es la de que siga creciendo la presencia de empleados extranjeros que estarían desplazando a los dominicanos, ya no solo haitianos, sino también venezolanos y de otras naciones.
Finalmente, los derechos de aportes y días de descanso por maternidad, es algo que los empleadores ni siquiera deberían proponer, pues es totalmente inoportuno.

En cuanto a la posición del Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, en esta discusión tripartita, sólo me resta sugerir cuidado al presidente Danilo Medina, pues no puede permitir que en su gestión se produzca una modificación al Código de Trabajo que implique reducción de derechos adquiridos de los trabajadores.

Esa sería una mancha imborrable en el legado de un gobernante que se ha caracterizado por la defensa y la clase trabajadora dominicana, por lo que se requiere que la participación del Gobierno sea de equilibrio y justicia, sin favorecer posiciones interesadas que afecten a la clase laboral.

Archivado en: Código de Trabajo
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Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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