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DGII establece validación automática de las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente

RedacciónPorRedacción
24 March, 2019
en Banca
DGII

Sede de la Dirección General de Impuestos Internos.

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A partir del 1 de abril, las entidades de intermediación financiera deberán validar de manera automática las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente, según lo establece la Norma o4-2019 sobre la remisión de la información del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas emitida por Impuestos Internos.

En un comunicado de prensa, la entidad recaudadora explicó que con la emisión de esta norma busca favorecer las mejores prácticas en materia de transferencias electrónica, al promover que las entidades de intermediación financiera identifiquen de manera automática los beneficiarios de las mismas.

El párrafo I, del artículo I, de la citada norma instruye que: “En lo que respecta a las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediación financiera, no será necesaria la presentación de una certificación de la entidad de intermediación financiera receptora para la no aplicación de la retención del Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas”.

Las entidades de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos tendrán la responsabilidad de adecuar en sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino, según lo establece el párrafo II del artículo I de la referida norma.

A la vez, el artículo 3, párrafo único de la norma, indica que las cuentas mancomunadas o donde haya más de un titular, y para las transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente, continuará aplicándose el procedimiento establecido en la Resolución Núm. 26-2009.

La Administración Tributaria recordó que el impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas, se encuentra establecido en el artículo 382 del Código Tributario.

Mientras que la Resolución Núm. 26-2009 emitida DGII, de fecha 27 de mayo del 2009, autoriza a las instituciones bancarias a la no retención del impuesto a las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en diferentes bancos.

Al emitir la Norma 04-2019 Impuestos Internos respalda las acciones de la Superintendencia de Bancos (SIB), contenidas en la Circular Núm. 007/18, de fecha 28 de febrero del 2018, que establece que las entidades financieras deben establecer los mecanismos necesarios para validar de manera automática las cuentas que pertenecen a un mismo cliente, en la entidad o en otras entidades.

Con esto, ambas instituciones cumplen con lo dispuesto en la Ley Núm. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y su reglamento de aplicación, que establece la identificación del beneficiario de las transacciones financieras.

Archivado en: DGIIImpuestos Internostransferencias electrónicas
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