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Adentro del mercado

El problema del ITBIS

Rosa PascualPorRosa Pascual
6 junio, 2019
en Adentro del mercado
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Gestionar el impuesto a la transferencia de bienes y servicios (ITBIS) es un tema complejo, no solo por la naturaleza de ese impuesto de gravar el valor agregado en la transferencia de bienes y prestación de servicios. La legislación fiscal vigente lo hace difícil de administrar, especialmente para aquellas empresas que tienen tanto ventas gravadas como exentas.

Para este caso particular, el ITBIS que pagas en la adquisición de bienes y servicios para las operaciones normales de la empresa, puede ser considerado como adelanto, costo o estar sujeto a adelanto y costo al mismo tiempo cuando se aplica proporcionalidad.

A esto sumémosle el hecho de que se deben aplicar retenciones del 30% y 100% o ninguna retención dependiendo el caso.

Para empresas pequeñas esto puede no ser un problema dado que manejan un volumen de operaciones relativamente pequeño y en el que un contador puede, incluso, hacer uso de a memoria para identificar cual sería el tratamiento adecuado para cada factura en particular. El problema es para las empresas más grandes, que se valen de sistemas robustos y que manejan una gran cantidad de operaciones.

El margen de error es grande y ha generado fiscalizaciones y reclamos por parte de la Dirección General de Impuestos Internos por considerar esta última que la proporcionalidad no ha sido debidamente aplicada. El tema de la proporcionalidad del ITBIS, si bien estuvo siempre en la ley, no era tan monitoreado como en los últimos años. Las bases para identificar los “ingresos gravados” y el total de ingresos involucra criterio del propio contador ya que en ocasiones pueden haber ingresos que no deben formar parte de ese cálculo.

Una forma de resolver este tema es que sean gravados todos los bienes y servicios, como ya muchos economistas han recomendado en el pasado. Eso si, si ampliamos la base que también sea reducida la tasa del impuesto. Al estar todos los bienes y servicios gravados, no habría el problema de la proporcionalidad, aunque eso nos deja con otro problema, ¿sería justo gravar las medicinas y los servicios de salud? Solo por poner un ejemplo.

Por el lado de las retenciones, si bien son una medida de control, ¿es necesario que haya porcentajes distintos? Es necesario que algunos servicios prestados por compañías estén sujetos a retención, hablo específicamente de los servicios profesionales y los de seguridad. La regla debería ser más simple, retener el 100% del ITBIS únicamente en las operaciones en donde una persona física que trabaja de manera independiente preste servicios a una persona jurídica o compañía.

Finalmente, mencionar la práctica de reportar en el formato 606 las facturas de proveedores en dos ocasiones, i) cuando la factura se recibe y ii) cuando se aplica el pago y se hace la retención. Por lo general esto ocurre en los casos donde los créditos se dan por más de 30 días, los mismos 30 días que otorga la ley para modificar las facturas. Este plazo necesita ser revisado porque no se adapta a las condiciones normales que priman en el mercado.

Espero que en caso de una reforma fiscal se puedan considerar estos y otros aspectos que simplifique el cumplimiento tributario.

Archivado en: ImpuestosITBIS
Rosa Pascual

Rosa Pascual

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