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Ley FATCA y su aplicación en República Dominicana

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
25 July, 2019
en La Escuela Económica
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Hace poco más de nueve años, en marzo de 2010, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Sobre Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA). Esta legislación busca identificar a los ciudadanos y residentes de esa nación que poseen valores en entidades financieras en el exterior, a los fines de enfrentar la evasión fiscal.

Para eso, la FATCA establece que las entidades financieras de todos los países relacionados deben suministrar las informaciones financieras de los ciudadanos norteamericanos, lo cual, de inmediato, se pudo interpretar como injerencia, violación de la soberanía de los demás países y afectación del secreto bancario.

La forma de resolver esa situación y hacer que la legislación de Estados Unidos tenga efecto en los demás países del mundo era dándole carácter de reciprocidad, con base en la firma de convenios intergubernamentales con cada país al que se le solicitarían esas informaciones.

En el caso de República Dominicana, el Gobierno dominicano encargó al Ministerio de Hacienda y éste a su vez empoderó del caso a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ya que era preciso que el convenio de intercambio de información no provoque una doble tributación.

En efecto, el convenio tiene varios elementos a tomar en cuenta como la reciprocidad, de forma que las mismas informaciones que Estados Unidos puede solicitar de sus ciudadanos y residentes en República Dominicana, también la puede solicitar nuestro país respecto a nuestros ciudadanos y residentes en esa nación.

Otro aspecto de inquietud para las entidades de intermediación financiera era el riesgo de afectar el secreto bancario y de que la autoridad tributaria de Estados Unidos tuviera la potestad de solicitar información directamente a los bancos dominicanos y extranjeros establecidos aquí.

Para eso, se determinó que la solicitud y entrega de información financiera de los ciudadanos de Estados Unidos y residentes aquí se haría a través de las instituciones gubernamentales con las atribuciones para esos fines, como el propio Ministerio de Hacienda, a través de la DGII, o la Superintendencia de Bancos, si fuera el caso.

Se requirieron nueve años de labor a partir de la aprobación de esa legislación para que se llegara a formalizar la entrada en vigencia del Acuerdo Intergubernamental Estados Unidos-República Dominicana para Mejorar el Cumplimiento tributario Internacional (IGLA) que da paso a la aplicación efectiva y recíproca de la FATCA.

La DGII ha informado que el convenio regula el intercambio de información, por medio de un sistema automatizado de cuentas reportables entre las dos naciones. Las entidades financieras van a identificar las cuentas de personas físicas, jurídicas u otras entidades como fideicomisos, para remitir las informaciones al Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos.

En tanto que Estados Unidos deberá hacer lo mismo sobre cuentas de dominicanos mantenidas en entidades financieras en esa nación.

Pero el cumplimiento de este convenio de aplicación de la Ley FATCA también tiene sus consecuencias en caso de incumplimiento. Se establece que las entidades financieras dominicanas que no remitan las informaciones requeridas serían consideradas “instituciones no cooperantes”, y sufrirán una retención de un 30% sobre las transferencias que reciban desde Estados Unidos, tanto directas como indirectas.

Esa posible penalidad pone a las entidades de intermediación financiera en una situación de obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo, ya que existe una amplia dependencia económica y de negocios entre República Dominicana y Estados Unidos, por lo que siempre se producen transferencias que correrían el riesgo de la retención del 30%.

Solo basta con observar algunas cifras como el hecho de que el 48% de las exportaciones de República Dominicana, nacionales y de zonas francas, tienen como destino a Estados Unidos, a lo cual se agrega el gran volumen de importaciones locales desde esa nación.

También está el hecho de que poco más del 35% de los turistas que visitan República Dominicana son ciudadanos de Estados Unidos, mientras que aproximadamente el 78% de las remesas que recibe este país proviene de dominicanos que viven en esa nación del norte.

Finalmente está el flujo de inversión extranjera directa (IED). Estados Unidos es el principal inversionista extranjero en República Dominicana con aportes que se acercan a los US$5,000 millones desde 2010 a la fecha.

Archivado en: FATCA
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Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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