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Explorando el acuerdo FATCA

Teófilo E. Regús ComasPorTeófilo E. Regús Comas
3 April, 2017
en Observatorio financiero
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[dropcap]E[/dropcap]stados Unidos en su afán por mejorar su tributación a nivel internacional firmó con República Dominicana (RD) un acuerdo de asistencia mutua para el intercambio de información tributaria de sus respectivos ciudadanos, y de paso hacer posible la implementación de la ley estadounidense sobre cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras, mejor conocida como (FATCA).

Habiendo nuestro país suscrito un acuerdo previo con EUA para el intercambio de información tributaria, elegimos un modelo de acuerdo que conserva el intercambio recíproco de información por la vía de entes gubernamentales; sin asumir ninguna de las partes la condición de agente de retención; y destinando la información solo para fines fiscales.

Dentro de los aspectos destacados en este acuerdo, hay que mencionar lo relativo a las entidades objeto de reporte, los criterios y procedimientos para identificar los titulares de las cuentas, y cuáles entidades están exentas de reporte y cuáles no.

Así los entes gubernamentales, organizaciones internacionales en el país, el banco central, una institución financiera con base a clientes locales, si cumpliere los requisitos del acuerdo; y una institución financiera que no dispone en su balance de más 50 millones de dólares de activos; serán consideradas entidades exentas de reporte.

En contrario, las instituciones financieras de depósito, de custodia, sociedades de inversión, compañías de seguros cuyo perfil se ajusten a los criterios del acuerdo estarán sujetas a reporte.

Para las cuentas, el acuerdo adopta como criterio para determinar si una persona física o jurídica es de EUA, y como tal sujeta a reporte: si la persona es ciudadano/residente, o nacido en EUA, dirección residencial o postal, número de teléfono de EUA. Si esta persona tuviera una cuenta con un saldo menor a cincuenta mil dólares estaría exenta; pero será reportada la cuenta con un saldo mayor de cincuenta mil, como también a las que exceden un millón de dólares.

En adición, una entidad estadounidense será objeto de reporte si el saldo de su cuenta excediera los doscientos cincuenta mil dólares, o cuando el monto exceda un millón de dólares; también si los accionistas son norteamericanos, o cuando sin serlos ejercen control sobre la entidad.

En contrapartida, la reciprocidad del acuerdo aporta una ventaja importante para el país, ya que una vez se identifica una cuenta dominicana mantenida en los EUA, el acuerdo establece unos indicadores muy bajos para determinar que la misma está sujeta a reporte. Así una cuenta cuyo títular sea residente de RD y reciba en intereses más de diez dólares; o una cuenta financiera distinta de una cuenta de depósito cuyos ingresos tenga su fuente de riqueza en los EUA será objeto de reporte hacia RD.

De esta exploración se desprende que la autoridad dominicana recibirá una valiosa información financiera, la cual permitirá examinar la fuente de ingresos de las mismas, y deducir las consecuencias fiscales que correspondan, sin perjuicio de una eventual persecución por lavado de activos.

Archivado en: FATCA
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