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El nuevo acuerdo Fatca

Jaime M. Senior Fernández Por Jaime M. Senior Fernández
3 octubre, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]E[/dropcap]l pasado 15 de septiembre, República Dominicana y Estados Unidos suscribieron un trascendental e importante acuerdo para implementar las disposiciones legales del Fatca en República Dominicana.

El Fatca (por sus siglas en inglés) es una ley estadounidense que fue aprobada debido a que, a diferencia de República Dominicana, los contribuyentes estadounidenses deben tributar sobre todos sus ingresos, aún si los mismos provienen de fuentes extranjeras o si los contribuyentes residen fuera del país.

Para implementar las disposiciones del Fatca, no se les imponen nuevas obligaciones a los contribuyentes estadounidenses, sino las nuevas obligaciones las tienen los bancos y otras entidades de intermediación financiera (EIF) que se encuentran fuera de los Estados Unidos, incluyendo en República Dominicana, de suministrar cierta información respecto a sus clientes estadounidenses a ese país.

La modalidad en que se ha implementado esta obligación no ha sido de acuerdos entre las EIF y Estados Unidos, sino los acuerdos intergubernamentales (IGA), los cuales han sido suscritos entre los Estados Unidos y el país originario de la información.

En el caso de República Dominicana, el IGA suscrito en tipo 1, requiere un intercambio recíproco de información. Ello quiere decir que las EIF en el país le reportarán a la DGII todo lo relativo a las cuentas estadunidenses, y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le enviará esta información a Estados Unidos. En cambio, la agencia de impuestos de esa nación deberá enviarle información sobre dominicanos con cuentas en territorio estadounidense.

En este sentido, el artículo 2(b) del nuevo acuerdo establece que los EEUU le deberá remitir a las autoridades de RD, anualmente la siguiente información: (1) el nombre, dirección y número de Cédula o RNC (en el caso de sociedades) de cada titular de cuenta de origen dominicano; (2) número de cuenta; (3) nombre de la institución financiera estadounidense donde se encuentra la cuenta; (4) monto de intereses o dividendos acreditados a esa cuenta; y (5) el monto de cualquier otro ingreso acreditado a la cuenta.

Es importante resaltar que aunque nuestro sistema tributario es mayormente territorial, el artículo 269 del Código Tributario establece que serán sujetos a impuesto sobre la renta aquellos ingresos proveniente de inversiones y ganancias financieras fuera de República Dominicana.

Por ende, como consecuencia de la aplicación de una ley estadounidense, los detalles de las cuentas bancarias y transacciones financieras en los Estados Unidos de ciudadanos dominicanos muy pronto podrían ser conocidos por las autoridades de nuestro país.

Etiquetas: Cooperación FiscalFATCASecreto Bancario
Jaime M. Senior Fernández

Jaime M. Senior Fernández

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