[dropcap]E[/dropcap]l secreto bancario es la obligación consagrada en la Ley Monetaria y Financiera que tienen las entidades de intermediación financiera de preservar la información sobre las captaciones que reciban del público.
Los bancos solo pueden ofrecer información sobre sus captaciones de fondos en forma desagregada, y nunca de tal manera que revele la identidad del cliente. El secreto bancario le impone la obligación de únicamente proporcionar los antecedentes personalizados sobre operaciones financieras a su titular o a la persona que éste autorice. La violación al secreto bancario, conforme a la normativa vigente, es una falta con consecuencias de índole penal.
Esto no quiere decir que el secreto bancario es absoluto y que puede utilizarse como escudo en caso de acciones ilícitas. Por el contrario, la ley establece que las entidades de intermediación financiera deben suministrar a las autoridades toda la información requerida, y en particular a la autoridad tributaria y a los órganos jurisdiccionales, o en cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos. Sin embargo, esta información debe ser hecha por solicitud motivada caso por caso por intermedio de la Superintendencia de Bancos.
El secreto bancario tiene un importante componente de índole constitucional porque se enmarca dentro del derecho de la privacidad e intimidad personal. Su importancia radica en la protección de datos personales y, además, es un incentivo para los usuarios confiar en que sus operaciones financieras no serán divulgadas públicamente, algo que también es significativo ante un clima de inseguridad.
A pesar de que el secreto bancario reviste gran importancia para la seguridad y estabilidad del sistema financiero, algunos recientes proyectos de ley lo ponen en entredicho. Tanto el nuevo proyecto de modificación de la ley de lavado de activos como el proyecto de nueva ley de mercado de valores contienen disposiciones que varían, en un nivel fundamental, el secreto bancario.
El más preocupante de los dos es el de modificación de la Ley de Lavado de Activos, ya que, para fines prácticos, pudiera eliminar por completo el secreto bancario bajo el argumento de prevenir los ilícitos penales. Sin embargo, la Ley Monetaria y Financiera ya incluye disposiciones dirigidas a este fin, por lo que no es necesario modificar la ley.
En cambio, es preocupante que en el proyecto de ley de mercado de valores se varíen las normas de secreto bancario para el supuesto beneficio de un sector, pues si dichas pautas se modifican por temas particulares, no tendremos un conjunto de normas unificadas, sino una serie de reglas hechas a la medida, perjudicando de esta manera al usuario de los servicios financieros.