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Secreto bancario: ¿Cuándo la DGII puede acceder a sus cuentas bancarias?

El paso a obligación de confidencialidad no es pérdida de protección, sino mejores prácticas

Massiel de JesúsPorMassiel de Jesús
8 mayo, 2025
en Noticias
Santo Domingo
Desde 2017, legislación local pasó del concepto de secreto bancario a obligación de confidencialidad.

Desde 2017, legislación local pasó del concepto de secreto bancario a obligación de confidencialidad.

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A raíz de las recientes denuncias que han circulado en diversos medios de comunicación, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se ha visto en el centro de la controversia.

Las críticas apuntan a que esta entidad ha estado fiscalizando las cuentas bancarias tanto de personas físicas como jurídicas, lo que ha generado una serie de interrogantes sobre la protección de la información bancaria. Preguntas como: ¿La DGII tiene acceso a nuestras cuentas? ¿En qué circunstancias pueden terceros acceder a nuestra información bancaria? Y, por supuesto, ¿qué ha pasado con el secreto bancario?

El experto en economía aplicada, finanzas y regulación bancaria, Jesús Geraldo Martínez, señala que existe una “campaña” malintencionada contra la DGII que busca involucrar a los propios bancos. Martínez aclara que desde 2017, esta entidad recaudadora tiene la facultad de solicitar información bancaria de cualquier empresa o ciudadano a través de la Superintendencia de Bancos (SB), sin necesidad de una orden judicial.

“Estamos hablando de que cuando la DGII detecta informaciones que ‘no le cuadran’, puede hacer una revisión y solicitar a la Superintendencia de Bancos, desde hace ocho años, la información bancaria. La DGII no solicita información directamente a los bancos; no va a revisar información directa a los bancos como se está diciendo”, explicó. Además, enfatizó que para este órgano recaudador no existe el “secreto bancario”.

Martínez también recordó que recientemente la DGII anunció su intención de utilizar inteligencia artificial (IA) para analizar patrones en los datos financieros. “Si la DGII recibe reportes cuando usted tiene un colmado o empresa y acepta tarjetas de crédito y débito, y se retiene un monto por parte de las compañías acreedoras, que no son los bancos, esas retenciones se reportan a la DGII porque son agentes de retención según el Código Monetario 11-92. Entonces, lo que hace la DGII es sumar esos montos y compararlos con las declaraciones de gravámenes como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, IR2 o ITBIS”, precisó durante su intervención en el programa radial Zol 106.5 FM.

Asimismo, destacó que “la DGII está llamando a muchas empresas porque hay números que no le cuadran”. La Ley 155-17, que combate el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, otorga a la DGII el poder de acceder a la información bancaria de los contribuyentes mediante una simple solicitud a las entidades financieras correspondientes y sin necesidad del consentimiento del titular de la cuenta.

Por su lado, la abogada Samantha Lozada, experta en derecho bancario y mercados financieros, detalla que desde 2017 la legislación dominicana ha evolucionado al pasar del concepto tradicional de “secreto bancario” a uno más acorde con los tiempos actuales: “obligación de confidencialidad”. Esta transición responde a las mejores prácticas internacionales y que la misma, asegura, no representa una pérdida de protección al usuario.

Recalcó que, durante muchos años, el término “secreto bancario” dio lugar a interpretaciones erróneas sobre la inviolabilidad absoluta de los datos financieros.

Lozada subraya que esta nueva perspectiva permite que ciertas instituciones estatales, como las entidades que conforman la administración tributaria, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco Central y las superintendencias, puedan solicitar información financiera específica cuando lo requieran sus mandatos legales. Estas solicitudes deben canalizarse siempre a través de la Superintendencia de Bancos o del Mercado de Valores, que pueden proporcionar dicha información.

“Lo que se ha hecho es actualizar el funcionamiento de la confidencialidad financiera. El sistema ha pasado de un esquema rígido y absoluto a uno más flexible pero que sigue resguardando protección y límites; permitiendo así que ciertas autoridades accedan a información crítica para salvaguardar el interés público”, reflexiona Lozada en su artículo titulado “¿Cómo está protegida nuestra información bancaria?” publicado en la SB.

En un artículo reciente, Esteban Delgado, subdirector de elDinero, explica cómo los ingresos bancarios pueden afectar la obligación de pagar ISR.

Si una persona tiene ingresos mensuales fijos que no superan los RD$34,586 mensuales, está exenta de pagar ISR. Sin embargo, si además posee un certificado bancario de RD$2 millones con una tasa anual del 9%, recibe RD$15,000 mensuales, de los cuales le retienen un 10% de impuestos a los intereses.

Al sumar este ingreso a su sueldo, su total mensual supera los RD$34,586, lo que lo obligaría a pagar ISR. Si usted no está registrado como persona física, no tiene que declarar.

Casos en lo que otros pudieran acceder

  1. Confidencialidad. Desde 2017 la legislación dominicana pasó del concepto de secreto bancario a obligación de confidencialidad, para adaptarse a las necesidades de este tiempo.
  2. Sanciones. Quienes incumplen la obligación de confidencialidad, es decir, accedan a sus datos bancarios irregularmente, pueden enfrentar sanciones administrativas, civiles y penales.
  3. Acceso. Existen dos casos en los que terceros pueden acceder a la información financiera de particulares: con su autorización expresa y sin autorización, pero dentro del marco legal.
  4. Privacidad. Esta información pertenece a su titular y no es de carácter público puesto que se encuentra protegida por lo que se conoce como “obligación de confidencialidad”.
  5. Protección. Este marco busca proteger su información personal y financiera, garantizando que el levantamiento del secreto bancario no implique una vulneración de sus derechos.
  6. Excepción. El intercambio de información es legítimo solo si se realiza dentro de un marco legal como la supervisión financiera, ley sobre lavado de activos o requerimientos de la DGII o Aduanas.
Archivado en: DGIISecreto Bancario
Massiel de Jesús

Massiel de Jesús

Massiel de Jesús, periodista coordinadora de la sección Finanzas Personales del periódico elDinero. Se ha especializado en periodismo de investigación, datos, economía, medioambiente y turismo. Es egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magna Cum Laude; cuenta con una maestría en Marketing Digital y Redes Sociales, de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Cuenta con un diplomado en Periodismo de Investigación por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y la Embajada de Estados Unidos en el país. Así como diplomados en finanzas y relaciones públicas, del Ministerio de Hacienda y la Universidad Dominico-América, respectivamente. Ha trabajado para varios medios digitales e impresos de circulación nacional como elCaribe, El Nuevo Diario y actualmente elDinero. Sus trabajos han sido merecedores de múltiples premios nacionales.

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