Pocas expresiones latinas describen mejor una tensión jurídica y económica que “solve et repete”: paga primero y reclama después. Para el fisco, la lógica es evidente: protege la recaudación y reduce recursos dilatorios. Para el contribuyente, puede convertir el derecho de defensa en una posibilidad condicionada por la liquidez.
La Ley 30-26 vuelve a colocar este tema sobre la mesa. Al modificar el Código Tributario, permite al sujeto pasivo consignar (depositar formalmente) ante la DGII el monto de la deuda requerida mientras interpone los recursos que entienda pertinentes. La ley aclara que esa consignación no implica aceptación de la obligación tributaria ni renuncia al derecho de defensa.
Esa precisión no es menor, pues sería incorrecto afirmar que la ley reinstaura el viejo solve et repete, declarado inconstitucional hace muchos años. No dice que el recurso solo será admitido si antes se paga la deuda discutida. Lo relevante es analizar qué ocurre si el contribuyente decide no consignar.
Ahí está el problema; si consignar la (supuesta o alegada) deuda tributaria evita medidas conservatorias, sanciones o consecuencias adicionales, entonces el contribuyente enfrenta una decisión difícil: recurrir sin pagar, pero asumiendo mayores riesgos. La puerta de la defensa permanece abierta, pero cruzarla puede costar más.
La jurisprudencia dominicana había sido sensible frente al pago previo como obstáculo de acceso a la justicia. La Suprema Corte de Justicia (antes de la creación del Tribunal Constitucional) rechazó el viejo esquema del solve et repete por entender que afectaba garantías procesales, igualdad y razonabilidad. Ese precedente sigue siendo relevante para evaluar si nuevas fórmulas producen efectos equivalentes.
El balance no es sencillo. El Estado tiene un interés legítimo en cobrar y evitar que la litigiosidad se convierta en diferimiento indefinido. Ningún sistema fiscal puede sostenerse si toda determinación administrativa queda paralizada durante años.
Pero también es cierto que la Administración Tributaria puede equivocarse. Si discutir una determinación exige inmovilizar sumas importantes, el litigio deja de ser solo jurídico y se convierte en financiero.
Por eso, la pregunta central no debe ser únicamente si la Ley 30-26 viola formalmente el precedente sobre solve et repete. La pregunta más útil es si crea incentivos que, en la práctica, empujen al contribuyente a pagar o consignar para defenderse con menor riesgo. La diferencia entre opción legal y presión económica puede ser estrecha.
Una solución razonable debería descansar en la proporcionalidad. La conducta previa del contribuyente, el monto reclamado, la razonabilidad del recurso y la solidez de la determinación deberían importar. La Ley 30-26 parece intentar una fórmula intermedia: preservar formalmente el recurso y ofrecer una vía para proteger al fisco. Su éxito dependerá menos del texto y más de su aplicación concreta.
En materia tributaria, el diseño procesal nunca es neutral. Define incentivos, costos y determina quién puede sostener una controversia frente al Estado. Por eso, el debate sobre consignación no es un tecnicismo, es una discusión sobre cuánto cuesta defenderse.






