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Titularización de carteras hipotecarias

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
26 septiembre, 2019
en EconoLegales
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La titularización es una operación financiera mediante la cual se agrupan en un solo patrimonio un gran número de activos homogéneos con flujos de repago constantes y fijos. El activo más común empleado para estos fines a nivel mundial son los préstamos hipotecarios. Luego de que son aglomerados, se venden participaciones respecto al patrimonio en conjunto y ofrecen una tasa atractiva de repago con un riesgo mitigado por la cantidad de activos que conforman el patrimonio.

La Ley 189-11, para el Desarrollo de Mercado Hipotecario y Fideicomiso estableció la posibilidad de realizar procesos de titularización de carteras hipotecarias en RD. De hecho, las instituciones financieras locales han estado realizando esfuerzos por conformar patrimonios adecuados con miras a emplear este mecanismo, pero el mercado no se había iniciado debido a la falta de las normas fiscales en la materia.

Esto cambió hace poco con a Norma General 03-2019 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El objeto principal de la citada norma es establecer los deberes y obligaciones tributarios de los patrimonios separados objeto de titularización y quiénes los administran. Dicha norma se aplica a las compañías titularizadoras y las sociedades fiduciarias que administren fideicomisos de oferta pública que realicen procesos de titularización. Establece que la titularizadora o la fiduciaria que realice procesos de titularización deberá solicitar a la DGII la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) de cada patrimonio separado objeto de titularización. También los requisitos.

Por igual, la norma aclara que las compañías titularizadoras y las fiduciarias están obligadas a llevar contabilidad independiente para cada uno de los patrimonios separados que constituyan y administren. Es importante resaltar que la norma prohíbe el uso de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) válidos para crédito fiscal por los patrimonios separados dedicados exclusivamente a la titularización de carteras hipotecarias, lo que quiere decir que los pagos realizados a dichos patrimonios no pueden ser utilizados para fines de deducciones fiscales.

En cuanto a la tramitación de las exenciones fiscales que gozan los patrimonios separados para titularización, remite a los procedimientos del Ministerio de Hacienda. Este punto es importante, pues como patrimonio cerrado, cada titularización requiere una definición de sus costos previo a su emisión. En fin, la Norma 03-2019 aclara ciertos aspectos y cuestiones fiscales que habían paralizado el desarrollo del mercado de titularizaciones hipotecarias que esperamos sea aprovechado en nuestro país.

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