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Impacto de los reguladores en la competencia

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
24 October, 2019
en EconoLegales
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Estados Unidos ha sido el país líder en el desarrollo del derecho de la competencia a nivel mundial. A pesar de que nuestra Ley 42-08 sobre Defensa de Competencia, de entrada en vigencia relativamente reciente, no fue modelada sobre las leyes estadounidenses, sirve de ejemplo y de precedente útil para la evaluación del tema.

Recientemente, se ha planteado un interesante caso en EE.UU. El Departamento de Justicia alega que cuatro productores de vehículos de motor –BMW, Ford, Honda y Volkswagen– conspiraron entre sí para limitar la producción de vehículos en esa nación.

De por sí, un caso en el que se alegara conducta de coordinación entre competidores no fuera un caso novedoso, pero en este, los productores de motor apuntan a un acuerdo que suscribieron con el Estado de California respecto a la producción de vehículos eléctricos y de baja emisión de gases de invernadero (es decir, no se discute la existencia del acuerdo). El Departamento de Justicia –un órgano federal– alega que el acuerdo a nivel estatal constituye una violación a las leyes de defensa de competencia en EE.UU.

Aunque el argumento del Departamento de Justicia se fundamenta en un análisis textual de la ley –que no exceptúa este tipo de acuerdo de cumplimiento de las normas de la ley de competencia– más allá alega que no se puede escudar conducta que entiende es contraria a la competencia en base a un mandato regulatorio. Los productores y el Estado de California responden que además de haber sido un mandato legal, el acuerdo tendrá el efecto de producir beneficios para los consumidores estadounidenses.

Respecto a este último argumento se puede discutir la finalidad de las leyes de competencia: si las mismas tienen por finalidad el beneficio de los consumidores, entonces el hecho de que haya sido un mandato legal, acordado con los reguladores, es un factor elemental para evaluar la conducta citada.

En este sentido, es una posición racional evaluar desde la óptica de la competencia tanto el requerimiento de las autoridades como el hecho de que el acuerdo pudiera producir efectos positivos.

La ley de cada país es diferente, y debe ser aplicada e interpretada conforme al texto de que se trate y de la realidad del país. Sin embargo, en República Dominicana, en caso de que surgiera un conflicto de la especie, se tendría que tomar en cuenta nuestra realidad regulatoria y económica para evaluar si conviene sancionar una conducta como aquella que está siendo objeto de investigación en EE.UU.

Archivado en: competenciaLey 42-08 sobre Defensa de Competencia
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