Una de las críticas más constantes y acertadas de nuestro sistema de justicia ha sido la poca certeza y confusión que ha existido respecto al otorgamiento de la fuerza pública en materia de embargos.
En síntesis, este concepto se refiere al hecho de que, para realizar medidas como la toma de posesión de bienes y propiedades con la finalidad de realizar un embargo ejecutorio, es necesario contar con la presencia de auxiliares de la justicia, para asegurar que el embargo se realice de una manera apegada a la normativa en la materia.
No obstante, la realidad en nuestro país ha sido que los embargos ejecutorios se habían convertido, por algunos actores inescrupulosos, en una especie de chantaje y eran realizados de una forma temeraria, con la finalidad de intimidad y secuestrar propiedades que eran ajenas al embargo. El abuso de las vías de embargo dio lugar a un clamor en la sociedad, no solo en la comunidad empresarial, para una reforma integral del sistema.
Con esta finalidad fue aprobada recientemente la Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo medidas conservatorias y ejecutorias. Dicha ley, en síntesis, pone a cargo de los alguaciles realizar las medidas conservatorias y ejecutorias de lugar, pero siempre acompañados por la fuerza pública (es decir, efectivos de la Policía Nacional u otros pertenecientes a las fuerzas del orden público).
Por igual, la ley establece procedimientos claros para la solicitud y el otorgamiento de la fuerza pública, de esta forma aclarando un vacío en nuestra legislación.
No obstante el hecho de que la ley representa un importante avance en la materia, también se presta a una confusión respecto a los embargos conservatorios. En general, los embargos conservatorios son aquellos en el cual el acreedor notifica en manos de un tercero que tiene la propiedad o debe realizar pagos al deudor del acreedor, que se abstenga de realizar pagos o entregar dicha propiedad.
Como se pueda apreciar, en estos casos, no hay una traslación de propiedad, ni ninguna medida de ejecución de un embargo. No obstante, debido a una confusión en la redacción e interpretación de la ley, algunos jueces han interpretado que se debe solicitar la fuerza pública únicamente para trabar embargos conservatorios.
La interpretación y requerimiento de que se cuente con la fuerza pública para un embargo conservatorio es contraria al sentido de la ley, y constituye un retroceso en la materia. Esperamos que sea replanteada la interpretación de la ley en este sentido, para que este importante avance no sea perdido ante la situación planteada respecto a los embargos conservatorios.