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Responsabilidad estatal por leyes inconstitucionales

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
16 January, 2020
en EconoLegales
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En una interesante y novedosa decisión, el Consejo de Estado en Francia ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado por la promulgación de leyes declaradas contrarias a la Constitución. Es menester aclarar que el Consejo de Estado funge, en Francia, tanto como un cuerpo de consejos al Poder Ejecutivo y como máximo tribunal en materia de derecho administrativo. En este caso, se enmarca dentro de la segunda función, es decir, surge como parte de un conflicto judicial entre el Estado y un particular.

A pesar de que Francia tiene un Consejo Constitucional, que tiene a su cargo la revisión previa de las leyes para asegurar que sean conformes a la Constitución, también conoce de casos de impugnaciones constitucionales luego de su entrada en vigencia. Este fue uno de los aspectos tratados en la reforma constitucional francesa de 2008.

Por otra parte, el Consejo de Estado ya había reconocido, a partir de 2007, que era posible obtener una reparación por daños y perjuicios en caso de que el Estado aplicara una ley contraria a las normas internacionales, incluyendo aquellas de la Unión Europea. En el caso que fue fallado el mes pasado, la pregunta planteada era si esa misma responsabilidad se hacía extensiva a leyes nacionales declaradas contrarias a la Constitución.

En este sentido, el Consejo de Estado reconoció que sí, que bajo ciertos supuestos (mencionados en el próximo párrafo), el Estado puede comprometer su responsabilidad por la aprobación de leyes contrarias a la Constitución. Las personas lesionadas por esta ley pueden ser resarcidas por todos los daños sufridos a causa desde su promulgación hasta la fecha de su derogación.

Para poder reclamar en justicia, la vía de justicia no debe haber sido cerrada por la misma Constitución (es decir, en principio, la Constitución puede limitar cualquier vía de derecho, incluyendo esta posible acción). Por igual, los daños sufridos deben haber sido causados directamente por la aplicación de la ley, y la demanda debe haber sido incoada a más tardar cuatro años luego de que se sufrieron los daños.

Esta decisión viene a continuar reconociendo la ampliación del radio de acción del contrato judicial de las acciones del Estado, y de la responsabilidad del Estado de actuar conforme a las normas que lo sustentan. Es un valioso ejemplo para República Dominicana, en donde todavía somos tímidos al momento de pronunciar la responsabilidad del Estado.

Archivado en: leyes inconstitucionales
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