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¿Es la Norma General 07-2011 un obstáculo para el mercado de valores dominicano?

Yulissa ÁlvarezPorYulissa Álvarez
5 March, 2020
en Mercado de Valores
superintendencia del mercado de valores

Sede de la Superintendencia del Mercado de Valores de República Dominicana.

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La Norma General 07-2011, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que designa como agente de retención a las personas jurídicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o cuotas sociales, se interpreta como el único obstáculo que tiene el mercado de valores dominicano para desarrollar plenamente la oferta pública de acciones.

Así lo plantea Mario Franco, director ejecutivo de la Asociación de Puestos de Bolsa (APB), quien recuerda que en su primer artículo, la norma establece una retención de un 1% sobre la ganancia de capital para la venta de acciones o cuotas sociales. “Esta retención debe hacerse al momento que haya una venta, o sea tiene que fungir como agente de retención”, indica.

Franco explica que en mercados desarrollados esta transacción puede que se dé varias veces en un mismo día, entonces al final no se sabe quién retiene el aumento de capital. “Es un tema complicado que dificulta la trazabilidad de las acciones, es decir, su comercialización”.

Sostiene que, “en muchos países a las empresas que cotizan en mercado de valores no se les aplica esa medida, eso no significa que la empresa que emitió la acción no va a pagar impuesto sobre capital, son cosas distintas”.

Aplicación de la Norma

Franco enfatiza que una cosa es pagar impuestos sobre beneficios como negocio y otra retener impuesto a una ganancia de capital de un activo, que es básicamente una inversión que hizo la empresa en unas acciones.

cuentas y ti tulares registrados en cevaldom
“Esa norma no debería aplicarle a las empresas del mercado de valores, no solamente para permitir la comercialización de las acciones, sino porque cuando una empresa cotiza en el mercado de valores, se entiende que está colaborando con la transparencia, que es lo que más le conviene a la administración tributaria, entonces esa retención del 1%, que realmente no representa nada para la DGII en términos de recaudación, lo único que constituye ahora mismo es un obstáculo”.

Con relación a las posibles soluciones, Franco señala que el regulador del mercado de valores y la APB han propiciado un diálogo al cual están invitando a la administración tributaria.

“El año pasado, el Banco Mundial hizo una evaluación a los procesos burocráticos para hacer negocios en el país. En el Ranking Doing Business bajamos de posicionamiento por varias razones, tengo entendido que una de esas valoraciones es que nuestro mercado todavía no tiene empresas cotizando en bolsa de valores, el hecho de nosotros tener esa norma general vigente nos perjudicó en la evaluación que hizo el Banco Mundial en la cual bajamos 16 puntos en el ranking”.

De su lado, la economista Germania Montás Yapur explica que con la citada norma se perseguía básicamente informar de forma oportuna sobre las operaciones de ventas de acciones o cuotas sociales, involucrando al comprador al momento de efectuar el pago.

De igual forma, recaudar un monto inicial de la operación, por concepto de la eventual ganancia de capital. Es decir, que el comprador reservara para la DGII el 1% del monto que debe pagar al vendedor.

Montás Yapur señala la propia norma establece un mecanismo para cuando se presuma que no existirá dicha ganancia se exceptúe al comprador de realizar esta retención.

“Con esta medida se logra reducir el riesgo de que la facultad de cobrar el impuesto referido desaparezca por haber transcurrido el plazo para que la acción del fisco prescriba. Esto ocurre, entre otras cosas, por la falta de información oportuna de la transacción de compraventa”.

participantes inscritos en el mercado de valores
La economista precisa que, al vender activos de capital, se genera el impuesto sobre las ganancias que se obtienen en dicha venta, siempre que el monto de ésta supere lo que se denomina el costo fiscal ajustado. Este impuesto está contenido en el Artículo 289, del Código Tributario.

“No creo que afecte las inversiones, porque este impuesto está contenido en el Código Tributario de 1992. Por tanto, la obligación de pagarlo existe al margen de esta normativa. Lo que ocurre es que, al instituir al comprador de las acciones o cuotas sociales, como agente de retención se busca facilitar el proceso de cobro y quizás esto podría ‘incomodar’ a algún inversionista, si no se crean los procedimientos suficientemente ágiles para que pueda cumplir”, indica.

En su opinión, la normativa solo se refiere a las operaciones de compraventa de las acciones de las empresas, lo cual no alcanza los derechos transados en el mercado de valores, ni cuotas de participación en fondos de inversión, ni los derechos generados en el marco de la ley de fideicomiso.

La consultora Cristina Pérez, explica que, el impacto de esta norma en el desarrollo del mercado de valores de República Dominicana es positivo, ya que al tener un gravamen solo de un 1%, promueve la participación y la transparencia.

“Esto permite que todas las informaciones de los estados financieros tengan un soporte que sustenten los resultados de los mismos. Esta norma es una oportunidad para mejorar el manejo de las inversiones y ganancias de capitales”.

Norma General 07-2011

En virtud de su facultad normativa establecida en el artículo 34 del Código Tributario, la DGII emite, en fecha 8 de julio de 2011, la Norma General no. 07-2011 mediante la cual designa como agente de retención a las personas jurídicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o cuotas sociales.

En la misma se dispone lo siguiente “Se designa como Agente de Retención del Impuesto sobre la ganancia de capital a las Personas Jurídicas que adquieran acciones o cuotas sociales”.

La retención aplicable será del 1% del valor pagado al vendedor de las acciones o cuotas sociales, ya sea éste persona física, jurídica, nacional o extranjero.

La retención pagada constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.

El monto a pagar deberá ser ingresado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor, en el formulario utilizado para la liquidación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones complementarias.

Archivado en: Asociación de Puestos de BolsaDGIImercado de valoresNorma General 07-2011
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Yulissa Álvarez

Periodista con experiencia en periodismo de datos y de salud, con un especial interés en el cine, por lo que realizó varios cursos y talleres sobre realización cinematográfica y apreciación de cine. Es egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), cum laude; y ha realizado diplomados sobre el sistema y la estructura tributaria en República Dominicana y el sector eléctrico; así como en 'marketing' digital y manejo de redes. También ha participado en talleres de periodismo digital, de migración, ambiental y de sostenibilidad. Resultó ganadora del Premio Periodístico en Microfinanzas de Centroamérica y el Caribe y recibió una mención de honor en el Premio Periodismo Ambiental en 2018.

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