El pasado 27 de agosto la Superintendencia de Bancos (SIB) emitió la Circular SIB 023/20, relacionada con los deberes de las entidades financieras y los derechos de los clientes deudores para el procedimiento de pago de las cuotas de los préstamos vigentes y el costo adicional que representó la gracia concedida de tres meses (abril, mayo y junio) para paliar en parte los efectos de la pandemia Covid19 en la economía.
Es un excelente instructivo, donde se le recuerda a las entidades financieras que deben informar oportunamente y a tiempo a los clientes que se acogieron a la gracia de los tres meses sin pagar intereses y capital de sus préstamos vigentes y también se aclara que cualquier modalidad a aplicar para el pago de esos compromisos debe ser previamente aceptada por los clientes deudores.
El tema es que la circular salió el 27 de agosto, es decir, a finales del segundo mes de reposición de los cobros de los préstamos; cuando se trata de un instructivo que debió ser publicado a más tardar en junio, antes de que se venciera el período de gracia.
Esto así, porque de lo que se trata es de explicarles a los clientes cuáles modalidades utilizaría cada entidad financiera para el cobro de los tres meses de gracia y para el cobro de los costos adicionales que implicó esa facilidad.
Sí. Los costos adicionales. Porque esa gracia de tres meses no implica solo la extensión por tres meses de la vigencia del préstamo, sino, además, el pago de los intereses que generó el monto dejado de pagar, lo cual se le carga a cada deudor en el préstamo.
El superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., ha sido bastante diligente al emitir esa Circular en apenas 10 días de haber llegado a ese puesto, pero es lamentable que las pasadas autoridades de la SIB no se hayan ocupado de hacerlo en el momento oportuno.
De todas formas, lo importante ahora es invitar a todas las personas que se acogieron a la gracia de tres meses en el pago de sus préstamos vigentes a que busquen en el portal institucional de la SIB esta Circular 023/20 y traten de leerla con detenimiento para que luego vayan a su banco y decidan, porque es su derecho, la forma en que prefieren pagar el costo de esa facilidad.
Las entidades financieras han diseñado varias modalidades de cobro, entre las que está, para todas, la extensión de tres meses al plazo de vigencia del préstamo y luego la alternativa de aumentar la cuota regular a partir de julio durante el tiempo en que se salde el costo adicional que implicó esa gracia.
En otros casos, la cuota mensual no aumenta a partir de julio, pero el deudor tiene que pagar ese costo adicional al término de la vigencia del préstamo en un solo monto global, que puede resultar alto.
También está la opción de que la cuota no aumente a partir de julio, pero que, en lugar de extender la vigencia del préstamo por tres meses, se hace una extensión mayor hasta saldar el monto adicional que representó esa gracia en términos de costos.
El punto es que, dado que muchos deudores no vieron mejorar ni normalizarse sus condiciones económicas durante esos tres meses de gracia, se han visto imposibilitados de retomar los pagos de sus préstamos en julio con el consecuente riesgo de caer en mora.
Para esos casos, los deudores tienen la opción de conversar con su banco y renegociar el préstamo aprovechando la Facilidad de Liquidez Rápida (FLR) anunciada por el Banco Central, de manera que puedan extender el plazo de su préstamo y reducir los montos de las cuotas a niveles que puedan ser pagados por ellos bajo las condiciones económicas actuales.
Para cualquier caso, ya sea que se acoja a la modalidad de pago de los costos de la gracia de tres meses, o que renegocie el préstamo, tome en cuenta que, si bien los bancos no desean que usted se atrase ni afecte su historial de crédito, también son entidades lucrativas donde los servicios pueden ser buenos, pero nunca son gratis.










